RESOLUCIÓN N° 1860 Actualización del Anexo II de la Resolución 1457 – Rutas habilitadas y plazos autorizados de Ecuador para el Tránsito Aduanero Comunitario. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 literal i) y 104 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 617, 636 y 787 sobre Tránsito Aduanero Comunitario; las Resoluciones 1457, 1522, 1637 y 1643 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 literal i) del Acuerdo de Cartagena, señala que para alcanzar los objetivos del Acuerdo, se empleará como mecanismo o medida la integración física; Que el artículo 104 del Acuerdo de Cartagena, establece que los Países Miembros deberán desarrollar acciones conjuntas para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico, acciones que se ejercerán principalmente en el campo de la energía, transporte y las comunicaciones, y comprenderá las medidas necesarias a fin de facilitar el tráfico fronterizo entre los países;
Que la Segunda Disposición Final de la Decisión 617 establece que la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptará las normas reglamentarias que resulten necesarias para su correcta aplicación; Que mediante Resolución 1457 se aprobó el Reglamento de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario incorporando en su contenido, en Anexo II, las rutas y plazos autorizados para tránsito terrestre internacional;
Que el artículo 1 de la citada Resolución 1457 establece que la actualización de las tablas sobre las vías y cruces de frontera y sobre las rutas habilitadas y sus plazos, será efectuada mediante Resolución de la Secretaría General, a solicitud de la administración aduanera del País Miembro correspondiente; Que mediante la Resolución 1637 la Secretaría General actualizó el Anexo II de la Resolución 1457, incorporando la información correspondiente a Rutas y Plazos autorizados para el Tránsito Aduanero Comunitario de la República del Ecuador, conforme al detalle proporcionado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE);
Que mediante comunicaciones de fechas 20 de febrero de 2014, 29 de setiembre y 13 de noviembre de 2015 y 21 de enero de 2016, el Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador solicitó la actualización de la información correspondiente a Rutas y Plazos autorizados para el Tránsito Aduanero Comunitario de la República del Ecuador; en concordancia con lo requerido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE);
Que mediante comunicaciones de fechas 5 de marzo de 2014, 27 de noviembre de 2015 y 25 de enero de 2016, la SGCAN remitió al Ecuador el Proyecto de Resolución que actualiza el Anexo II de la Resolución 1457, correspondiente a Rutas y Plazos autorizados para el Tránsito Aduanero comunitario de la República del Ecuador; Que mediante comunicación oficial de 9 de febrero de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia dio a conocer observaciones para el Proyecto de Resolución de Ecuador solicitando revisar el documento;
Que mediante comunicación oficial de 16 de febrero de 2016, la SGCAN traslado al Ecuador las observaciones de la DIAN de Colombia; Que mediante comunicación oficial de 25 de febrero de 2016, Bolivia expresó su conformidad para las rutas y plazos presentados por el Ecuador; Que mediante comunicación oficial de 7 de abril de 2016, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador actualizó el contenido del Proyecto de Resolución. Que mediante comunicación oficial de 26 de abril de 2016, la SGCAN remitió la versión final del Proyecto de Resolución a los Países Miembros solicitando la conformidad a fin de proceder a la publicación del documento;
Que mediante comunicación electrónica oficial de 11 de mayo de 2016, SENAE de Ecuador solicitó considerar la información contenida en el documento “rutas internas y plazos transito aduanero comunitario 11.03.16 corregido” adjunto a la comunicación; Que mediante comunicación electrónica oficial 100210226-995, recibida con fecha 13 de mayo de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia dio a conocer su conformidad respecto al Proyecto de Resolución que actualiza las Rutas y Plazos de Ecuador;
Que mediante comunicación oficial recibida el 23 de mayo de 2016, Ecuador comunicó algunas sugerencias formales previas a la publicación; Que mediante comunicación oficial recibida el 31 de mayo de 2016, Bolivia manifestó no tener observaciones al Proyecto de Resolución; Que a la fecha no se recibieron observaciones del Gobierno de la República de Perú.
RESUELVE
Artículo Único.- Actualización del Anexo II de la Resolución 1457 Modifíquese el Anexo II: Rutas habilitadas y plazos autorizados para tránsito terrestre internacional, incorporándose los plazos autorizados correspondientes a la República del Ecuador, en los siguientes términos: ECUADOR La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis Walker San Miguel Rodríguez Secretario General