[pic] RESOLUCION N° 1964 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre de 2017, correspondientes a la Circular N° 545 del 20 de noviembre de 2017 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 1891 y 1911 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1891 y 1911, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de diciembre de 2017: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.9|Carne de cerdo |1 988 |Un mil novecientos ochenta y | |0 | | |ocho | |0207.14.0|Trozos de pollo |939 |Novecientos treinta y nueve | |0 | | | | |0402.21.1|Leche entera |3 354 |Tres mil trescientos cincuenta | |9 | | |y cuatro | |1001.19.0|Trigo |258 |Doscientos cincuenta y ocho | |0 | | | | |1003.90.0|Cebada |226 |Doscientos veintiséis | |0 | | | | |1005.90.1|Maíz amarillo |177 |Ciento setenta y siete | |1 | | | | |1005.90.1|Maíz blanco |229 |Doscientos veintinueve | |2 | | | | |1006.30.0|Arroz blanco |421 |Cuatrocientos veintiuno | |0 | | | | |1201.90.0|Soya en grano |399 |Trescientos noventa y nueve | |0 | | | | |1507.10.0|Aceite crudo de soya|831 |Ochocientos treinta y uno | |0 | | | | |1511.10.0|Aceite crudo de |778 |Setecientos setenta y ocho | |0 |palma | | | |1701.14.0|Azúcar crudo |353 |Trescientos cincuenta y tres | |0 | | | | |1701.99.9|Azúcar blanco |417 |Cuatrocientos diecisiete | |0 | | | | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de diciembre del año dos mil diecisiete.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1891 y 1911 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General