RESOLUCIÓN N° 2209 Autorización para participar en el Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: La Decisión 863 sobre el proceso de fortalecimiento de la Universidad Andina Simón Bolívar; el Reglamento de la Secretaría General Decisión 409 y, en especial, el literal b) de su artículo 11; el Capítulo III de la Resolución 1075 Reglamento Interno de la Secretaría General.
CONSIDERANDO
Que la Decisión 863 determinó la participación de un delegado del Secretario General de la Comunidad Andina en el Consejo Superior Provisional de la Universidad Andina Simón Bolívar UASB; Que la Decisión 863 determinó que el Consejo Superior Provisional expediría la reforma al Estatuto de la Universidad Andina Simón Bolívar UASB; Que el Consejo Superior Provisional expidió el Estatuto de la Universidad Andina Simón Bolívar UASB, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 4113 de noviembre 6 de 2020;
Que el Estatuto de la Universidad Andina Simón Bolívar UASB define en su artículo VII la composición del Consejo Superior de esa Universidad, entre cuyos miembros se contempla la participación de un representante principal y uno alterno del Secretario General de la Comunidad Andina, así como la de cuatro académicos con sus respectivos alternos por cada uno de los cuatro Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que en tal virtud se hace necesario autorizar la participación de funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina en el Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar UASB;
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar por vía general la participación de funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina en el Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar UASB. Artículo 2.- Los funcionarios miembros del Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar UASB no requerirán de autorización previa y específica para dicha participación;
Artículo 3.- Esta Resolución en cuanto norma especial, prima sobre las que le sean contrarias y entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Jorge Hernando Pedraza Secretario General