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DECISIÓN N° 856CAN · Decisions2020-05-26

CONDICIONES PARA LA EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN DIGITAL

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PERIODO 152 DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISION 26 de mayo de 2020 LIMA – PERU Modalidad Videoconferencia DECISIÓN 856 Condiciones para la emisión y recepción de Certificados de Origen Digital LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo XII del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 416 y la Decisión 775 de la Comisión; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 100 del Acuerdo de Cartagena, las normas especiales que sean necesarias para la calificación de origen de las mercancías deberán constituir un instrumento dinámico para el desarrollo de la Subregión y ser adecuadas para facilitar la consecución de los objetivos del Acuerdo; Que, mediante la Decisión 775, se aprobaron las condiciones para la emisión y recepción de Certificados de Origen Digital;

Que, los avances tecnológicos implementados con el fin de agilizar la tramitación de procedimientos relacionados con la libre circulación de mercancías requieren la actualización de las disposiciones contenidas en la Decisión 775; Que, los certificados de origen digital son una oportunidad para que las autoridades gubernamentales competentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina faciliten a los exportadores el diligenciamiento electrónico de los certificados, disminuyan los costos operacionales del proceso de exportación, brinden mayor transparencia y seguridad en la expedición del certificado de origen y racionalicen los trámites de comercio exterior, entre otros;

Que, resulta necesario facultar a los Países Miembros para que puedan utilizar sistemas de interoperabilidad disponibles que permitan verificar la autenticidad e integridad del COD emitido por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas; Que, las Autoridades Gubernamentales Ad Hoc Competentes en materia de Origen, emitieron opinión favorable al Proyecto de Decisión en su XXII Reunión celebrada los días 23 y 30 de abril de 2020 y solicitaron a la Secretaría General lo eleve a la Comisión de la Comunidad Andina;

Que, la Secretaría General presentó a consideración de la Comisión su Propuesta 360 y recomendó su adopción mediante Decisión. DECIDE: Artículo 1.- El origen de las mercancías originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina se comprobará con un certificado de origen físico con firma autógrafa o certificado de origen digital, con firma electrónica o digital, emitido conforme a las normas andinas sobre calificación y certificación de origen, por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto por el País Miembro exportador.

Para los efectos de la presente Decisión, se entenderá como firma electrónica o digital aquella que aplique una infraestructura de clave pública. La emisión y/o recepción de Certificados de Origen Digital (COD) entre dos Países Miembros de la Comunidad Andina se dará previo acuerdo entre ambas Partes y deberá ser notificado a la Secretaría General, la cual se encargará de poner éste en conocimiento de los demás Países Miembros en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Dicha notificación deberá indicar si harán uso del Sistema Andino de Firmas Autorizadas para calificación y certificación de origen de las mercancías (SAFA) o de otro sistema de interoperabilidad para reconocimiento de firmas. La emisión y recepción de certificados de origen se puede realizar en físico con firma autógrafa; o digital con firma electrónica o digital, según lo decidan los Países Miembros.

En circunstancias excepcionales, cuando no sea posible emitir los certificados de origen según lo establecido anteriormente, los Países Miembros podrán expedir dichos documentos en otra modalidad, incluyendo la posibilidad de contener firmas escaneadas, previo acuerdo entre el País Miembro exportador y el País Miembro importador. En caso de reexportaciones de mercancías a las que se refieren los artículos 8 y 13 de la Decisión 416, amparadas en COD de exportación, a otro País Miembro que no los reciba, el país reexportador deberá emitir un certificado de origen físico en el que se consigne claramente la mención “Reexportación” y acompañarlo del certificado de origen físico emitido por el País Miembro productor, el cual deberá ser una impresión del certificado de origen digital de exportación con la firma autógrafa correspondiente.

Artículo 2.- Los Países Miembros que emitan COD notificarán a la Secretaría General y por su intermedio a los demás Países Miembros, el enlace electrónico y las claves de acceso (usuario y contraseña) de la plataforma donde se podrá verificar la autenticidad e integridad del certificado de origen digital emitido por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será exigible para los Países Miembros que utilicen otros sistemas de interoperabilidad que permitan verificar la autenticidad e integridad del COD emitido por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas. Artículo 3.- La Secretaría General adecuará el SAFA para facilitar el proceso de acreditación y validación de los Certificados de Identificación Digital (CID) de los Funcionarios Habilitados o las Entidades Habilitadas para emitir COD en los Países Miembros.

Para los efectos de la presente Decisión se entenderá como CID al documento digital emitido por una Entidad de Certificación Digital mediante el cual garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su correspondiente clave pública. Los Países Miembros que emitan COD haciendo uso del SAFA, durante el periodo que tome la adecuación del mismo, notificarán a la Secretaría General los Funcionarios Habilitados o las Entidades Habilitadas para emitir dichos certificados, utilizando el formulario incluido en el Anexo.

Artículo 4.- La Secretaría General, dentro del ámbito de su competencia, coordinará con los Organismos Nacionales de Integración las acciones que sean pertinentes para gestionar cooperación, así como asistencia técnica y financiera de cooperación internacional, para aquellos Países Miembros que decidan implementar la certificación de origen digital.

Artículo 5.- La Secretaría General convocará a las autoridades gubernamentales competentes en materia de origen, a petición de un País Miembro, con el fin de dar seguimiento a la aplicación de la presente Decisión. Artículo 6.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Secretaría General, a través de Resolución, definirá el procedimiento para la acreditación de las entidades y funcionarios habilitados en el SAFA, señalados en el artículo 3 de la presente Decisión. Segunda.- La fecha de entrada en vigencia y caducidad de la firma digital o electrónica de un Funcionario Habilitado y el momento de habilitación de una Entidad en el SAFA será la fecha que notifiquen los Países Miembros a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Tercera.- Cuando los Países Miembros utilicen otros sistemas de interoperabilidad que permitan verificar la autenticidad e integridad del COD emitido por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 20 de la Decisión 416. Cuarta.- Deróguese la Decisión 775 a la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil veinte.

ANEXO REGISTRO DE ENTIDADES Y FUNCIONARIOS HABILITADOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE ORIGEN Entidad Habilitada Mercancías que comprende la habilitación Funcionario Habilitado Firmas y Sellos Certificación de Origen Digital INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES Y FUNCIONARIOS HABILITADOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE ORIGEN Campo 1.

Indique el País Miembro correspondiente. Campo 2. Indique el día, mes y año. Campo 3. Indique la fecha (día, mes y año) de caducidad de la firma. Campo 4. Indique el nombre o denominación de la entidad habilitada. Campo 5. Indique dirección (incluyendo ciudad), teléfono (código de país y ciudad), email de la entidad habilitada, así como la jurisdicción o territorio donde la entidad ejerce la facultad para la certificación del origen.

Campo 6. Indique “SI”, si la autorización comprende el universo arancelario. Campo 7. Si la autorización no comprende el universo arancelario, indique la Sección, Capítulo, Partida, Subpartida del Sistema Armonizado o subpartida NANDINA que comprende la autorización. Si fuera necesario utilice hojas anexas. Campos 8 y 9. Indique nombres y apellidos del funcionario habilitado para suscribir certificados de origen en la forma en que constarán en los certificados de origen.

Campo 10. Registre firma autógrafa y sello, en la misma forma que constará en los certificados de origen. El sello podrá incluir datos adicionales al nombre, como el cargo del funcionario habilitado. Campo 11. Sello utilizado por la Entidad Habilitada, que en todos los casos deberá ser el mismo que se utilice en los certificados de origen.

Campo 12. Marque con una “X” donde corresponda para informar si el funcionario está habilitado para emitir Certificados de Origen con firma Digital. CONSIDERACIONES: El Formulario de Registro de Entidades y Funcionarios Habilitados para expedir Certificados de Origen, a objeto de contar con un documento nítido, debe seguir lo siguiente: Para el Documento: Formato único del Formulario de Firmas Autorizadas Papel de tamaño A4 (210 x 297 mm) * Hoja blanca simple, sin membrete Impresión Laser * Para los Datos: Llenado completo de los datos del formulario por computadora * Letras negritas y en mayúsculas para el contenido Para la firma y sello, cuando se trate de certificados físicos: Tinta negra para la firma del registro original La firma y el sello deben ser legibles * En la medida de lo posible. * * * * * *