JurídicoESEN
1-AI-98CAN · Non-compliance actions1998-10-19

ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO INTERPUESTA POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA CONTRA LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

PROCESO 1-AI-98 Acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Perú TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. En la acción de incumplimiento interpuesta por el Doctor Sebastián Alegrett, actuando con el carácter acreditado en autos de Secretario General de la Comunidad Andina, contra la República del Perú por falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de prestación de servicios presentada por la empresa ecuatoriana INTRACARSA que vulnera obligaciones emanadas de las Decisiones 358 y 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.

VISTOS: Los escritos emanados de la Secretaría General de la Comunidad Andina, suscrito el primero por el Director General Doctor Nicolás Lloreda Ricaurte, con fecha del día 5 de agosto de 1998, y el segundo por el Secretario General Doctor Sebastián Alegrett, presentado el 1 de septiembre de 1998; y así mismo, El escrito presentado por el Ingeniero Don Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, en el cual expresa que habiendo cumplido la autoridad competente peruana con pronunciarse favorablemente sobre la solicitud presentada por la empresa ecuatoriana, formula el pedimento al Tribunal de que declare el sobreseimiento del Proceso 1-AI-98 promovido por la Secretaría General de la Comunidad Andina.

El Tribunal para decidir, CONSIDERA: Que por el segundo de los señalados escritos emanados de la Secretaría General, el titular y demandante en el presente caso Secretario General Doctor Sebastián Alegrett, con el carácter acreditado en autos, ratificó el primero de aquellos, contentivo de la solicitud efectuada por el señor Nicolás Lloreda mediante escrito Nº SG/AJ/C 111-98 del 05 de agosto de 1998, a fin de que el Honorable Tribunal “se sirva disponer la terminación del presente proceso, teniendo en cuenta que durante su trámite, el Gobierno del Perú ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, y específicamente del artículo 43 de la Decisión 399 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera”.

Que con vista de las señaladas actuaciones el Tribunal por auto de fecha 13 de agosto de 1998, decidió suspender el curso de la causa y abrir un incidente a fin de que las partes acrediten previamente su respectiva capacidad para desistir del proceso, estableciendo para tal efecto un término de diez días. Que, vencido dicho término, durante el cual fue ratificado por el demandante el pedimento inicial de desistimiento formulado en los términos transcritos, solicitud inicial con la cual se había manifestado conteste el Ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro de Industrias, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú. El Tribunal “DECIDE”: Dar por consumado el desistimiento de la presente acción de incumplimiento, en cuanto no transgrede el interés comunitario, y por considerarlo más bien beneficioso a éste, ordena, en consecuencia, dar por concluido el presen-te juicio así como el subsiguiente archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE en la GACETA OFICIAL DEL ACUERDO DE CARTAGENA. Juan José Calle y Calle PRESIDENTE ENCARGADO Gualberto Dávalos García MAGISTRADO Luis Henrique Farías Mata MAGISTRADO Patricio Bueno Martínez MAGISTRADO Patricio Peralvo Mendoza SECRETARIO a.i. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Patricio Peralvo Mendoza SECRETARIO a.i