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PROCESO 27-AI-99CAN · Non-compliance actions1999-10-25

DEMANDA DE INCUMPLIMIENTO INCOADA POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA EN CONTRA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, ALEGÁNDOSE INCUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 5 DEL TRATADO ORIGINARIO DE CREACIÓN DEL TRIBUNAL; 90 Y 98 DEL ACUERDO DE CARTAGENA; DE LA DECISIÓN 370 DE LA COMISIÓN Y, DE LA RESOLUCIÓN 168 DE LA SECRETARÍA GENERAL.

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

PROCESO 27-AI-99 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve. En la demanda de incumplimiento incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra de la República de Colombia, alegándose incumplimiento de los artículos 5 del Tratado Originario de Creación del Tribunal; 90 y 98 del Acuerdo de Cartagena; de la Decisión 370 de la Comisión y, de la Resolución 168 de la Secretaría General, VISTOS: Que, el Gobierno de la República de Colombia, en el escrito de 31 de agosto de 1999, firmado por la señora Ministra de Comercio Exterior de ese País, por medio del cual se da contestación a la demanda propuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina, afirmó que se encuentra en trámite el acto jurídico que modifica el arancel nacional y supera la situación de incumplimiento de las subpartidas arancelarias 7213.91.00.10 y 7213.91.00.20 a que se refiere la demanda incoada;

Que, con escrito de 3 de septiembre de 1999, recibido en este Tribunal el 6 de esos mismos mes y año, el Dr. Juan David Chamorro Ch., en su calidad de Apoderado de la señora Ministra de Comercio Exterior de la República de Colombia en este proceso judicial, ha remitido copia autenticada del Decreto Ministerial Nº 1661, de fecha 30 de agosto de 1999, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas colombiano, en cuyo artículo primero aparecen las subpartidas arancelarias antes referidas, a las cuales se les asigna el gravamen del 10% de conformidad con lo dispuesto sobre la materia por la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

El escrito recibido en este Tribunal el 6 de octubre de 1999, presentado por la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante el cual informa “…que el Gobierno de Colombia expidió el Decreto 1661 de 30 de agosto de 1999, por medio del cual se asigna a las subpartidas del Arancel Externo Común 7213.91.00.10 y 7213.91.00.20 el nivel del 10%, en consonancia con la Decisión 370, subsanando de esta manera el incumplimiento declarado mediante la Resolución 168 de la Secretaría General, que contiene el dictamen 50-98, y cuya inobservancia dio lugar a la demanda que originó el presente proceso…”; y, Que, con base en este antecedente solicita de manera expresa a este Tribunal acepte el desistimiento de la demanda propuesta por ese Organo Comunitario, razón por la cual pide, adicionalmente, sea suspendida la audiencia pública dispuesta en auto de 29 de septiembre de 1999 para que tenga lugar el 4 de noviembre de 1999.

DECIDE: Aceptar el desistimiento planteado por la Secretaría General de la Comunidad Andina, por considerar que con dicho acto no se transgrede el interés comunitario, dejar sin efecto la convocatoria a la audiencia pública dispuesta por este Tribunal en auto de 29 de septiembre de 1999, dar en consecuencia por concluido este proceso judicial y, ordenar el archivo del respectivo expediente.

NOTIFIQUESE. Rubén Herdoíza Mera PRESIDENTE Juan José Calle y Calle MAGISTRADO Gualberto Dávalos García MAGISTRADO Luis Henrique Farías Mata MAGISTRADO Guillermo Chahín Lizcano MAGISTRADO Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO