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PROCESO 1-AI-97CAN · Non-compliance actions2000-11-30

SUMARIO INCUMPLIMIENTO SENTENCIA

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

PROCESO 1-AI-97 SUMARIO INCUMPLIMIENTO SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito, diez de noviembre del año dos mil. En el procedimiento sumario abierto a fin de investigar el cumplimiento de la sentencia proferida el 11 de diciembre de 1997 en el proceso 1-AI-97. VISTOS: El auto dictado por este Tribunal el 20 de octubre de 1999, por medio del cual fue decidido, por causa del incumplimiento de la referida sentencia, determinar los límites dentro de los cuales los Países Miembros de la Comunidad Andina podrían restringir o suspender las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficiaban a la República de Venezuela; sanción que conforme fuera establecido, se mantendría vigente hasta tanto el mencionado País Miembro demuestre que ha dado estricto cumplimiento a la sentencia proferida el 11 de diciembre de 1997 en el proceso 1-AI-97.

El escrito de fecha 6 de noviembre del año 2000, mediante el cual la República Bolivariana de Venezuela informa que “en la actualidad no existe ninguna restricción a las importaciones de ajos procedentes del Perú, como demostración de lo afirmado, estamos anexando a este escrito catorce Permisos Fitosanitarios de Importación concedidos el mes de septiembre del año en curso, por un monto total de 3.355 toneladas”, solicitando “formalmente se levante la sanción establecida en su oportunidad en contra de la República de Venezuela y se concluya el presente proceso”.

CONSIDERANDO

Que la documentación presentada a este Tribunal por la República Bolivariana de Venezuela, es fehacientemente demostrativa de que ese País Miembro ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de 11 de diciembre de 1997, proferida dentro del proceso 1-AI-97, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 329 de 9 de marzo de 1998, por la cual este País Miembro quedó obligado a adoptar “las medidas necesarias a los fines de adaptarse en forma inmediata a las normas fitosanitarias para las importaciones de ajo, de acuerdo con las disposiciones comunitarias vigentes, de manera que se restablezca el equilibrio y armonía de la normativa nacional con la andina”.

Que el artículo 11 del Reglamento Especial sobre Sumarios tendientes a verificar la cabal ejecución por parte de los Países Miembros de las sentencias proferidas en acciones de incumplimiento, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 455, de 2 de julio de 1999, dispone que “cuando el país sancionado demuestre que ha cumplido las obligaciones impuestas en la sentencia, se ordenará la cesación de la aplicación de las medidas sancionatorias, lo cual se comunicará a los Países Miembros y a la Comisión por intermedio de la Secretaría General”.

DECIDE: Dejar sin efecto la autorización otorgada a los Países Miembros de la Comunidad Andina, por medio de auto de 27 de octubre de 1999, para que “impongan un gravamen adicional del 5% a las importaciones de hasta cinco de los productos que en mayor volumen se efectúen a su territorio, procedentes y originarias de Venezuela”. Notifíquese este auto a la República de Venezuela.

Comuníquese a la Secretaría General de la Comunidad Andina y, por su intermedio, a la Comisión y a los demás Países Miembros de la Comunidad. Publíquese en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Luis Henrique Farías Mata PRESIDENTE Rubén Herdoíza Mera MAGISTRADO Juan José Calle y Calle MAGISTRADO Gualberto Dávalos García MAGISTRADO Guillermo Chahín Lizcano MAGISTRADO Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO