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PROCESO 13-AI-2000CAN · Non-compliance actions2001-02-08

ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO INTERPUESTA POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA CONTRA LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, POR SUPUESTO INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA, ESPECÍFICAMENTE EL ARTÍCULO 4º DEL TRATADO DE CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, LOS ARTÍCULOS CONTENIDOS EN EL CAPÍTULO V SOBRE EL PROGRAMA DE LIBERACIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA, EN ESPECIAL EL 78 Y 84, Y DE LAS RESOLUCIONES 184 Y 249 DE LA SECRETARÍA GENERAL

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ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO 13-AI-2000 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil uno. En la acción interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador, por supuesto incumplimiento de normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, específicamente el artículo 4º del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los artículos contenidos en el Capítulo V sobre el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, en especial el 78 y 84, y de las Resoluciones 184 y 249 de la Secretaría General.

VISTOS: La demanda presentada por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 09 de febrero del año 2000, contenida en el documento SG-C/2.3/146/2000, fechado 04 de los mismos mes y año; El auto del Tribunal de fecha 18 de febrero del año 2000, a través del cual se admite la demanda a trámite y se ordena la notificación a la demandada;

El escrito de la Secretaría General SG-C/2.1/1870/2000 del 04 de diciembre del año 2000, recibido en este Tribunal, vía fax, el 05 de los mismos mes y año; El Acuerdo No. 301 del 16 de octubre del año 2000, emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería del Ecuador, publicado en el Registro Oficial ecuatoriano No. 199 del 08 de noviembre del mismo año; y,

CONSIDERANDO

Que, en el libelo de la demanda intentada por la Secretaría General, se señala que el objeto de la misma, es el “incumplimiento por parte de la República del Ecuador al aplicar restricciones a la importación de carne de aves y productos lácteos provenientes de la Subregión, mediante los Acuerdos 059 y 060 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicados en el Registro Oficial de la República del Ecuador 46 del 14 de octubre de 1998 (cuya copia adjunto marcada como Anexo ‘B’), lo cual contraviene expresamente el artículo 4º del Tratado que Crea el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (antes artículo 5º); el capítulo V sobre Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, específicamente los artículos 72 y 84; la Resolución 184 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la cual se calificó a las referidas medidas como restricciones a la importación de carne de aves y productos lácteos por parte de la República del Ecuador, y la Resolución 249 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que dictaminó el incumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena”;

Que, en lo pertinente, el Acuerdo del Ministerio de Agricultura y Ganadería No. 301, expresa: que los Acuerdos Ministeriales Nº 059 y Nº 060, “ han sido objetados por la Comunidad Andina, considerándolos como ‘restricciones al comercio’, y como resultado de ello, se ha instaurado el Proceso Judicial Nº 13-AI-2000, a instancias del Tribunal Andino de Justicia;

“Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha sido siempre respetuoso de las Decisiones y dictámenes emitidos por la Comunidad Andina y todos sus organismos jurídicos y legales; y, “En uso de las atribuciones que le competen, “Acuerda: “Artículo Único.- Derógase los Acuerdos Ministeriales Nº 059 y Nº 060, suscritos el 1 de octubre de 1998 y publicados en el Registro Oficial Nº 46 del 15 de octubre de 1998”.

Que, y más aún, la Secretaría General mediante la comunicación fechada 04 de diciembre del año 2001, solicita al Tribunal, con base en el ya referido acuerdo interno, que “si lo estima procedente, disponga la terminación anticipada del proceso ”; Que, sinembargo, la Secretaría General sugiere al Tribunal proceda, pero “previa verificación del libre ingreso de productos lácteos y carne de aves al territorio ecuatoriano, procedente de los demás Países Miembros de la Subregión” y al respecto, considera el Tribunal que no es del caso ordenar tal verificación del cumplimiento de las normas comunitarias andinas en que se fundamenta la demanda, por cuanto en criterio de la propia actora esa violación es causada -según aparece de la demanda- por los acuerdos ministeriales ya derogados;

Que, conforme al criterio del Tribunal, la derogatoria de los Acuerdos Ministeriales 059 y 060 del 1 de octubre de 1998, deja sin objeto la demanda incoada, y, por tanto, también el proceso instaurado ante este Órgano Jurisdiccional Andino; derogatoria acorde con el interés comunitario; y, Lo previsto en el artículo 33 del Reglamento Interno del Tribunal, DECIDE: 1.

Dar por concluido el presente juicio y, consecuentemente, ordena el archivo del expediente. 2. Remitir copia certificada del presente auto a la Secretaría General de la Comunidad Andina para los fines de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

NOTIFÍQUESE y

COMUNÍQUESE. El Presidente, Luis Henrique Farías Mata Rubén Herdoíza Mera MAGISTRADO Juan José Calle y Calle MAGISTRADO Gualberto Dávalos García MAGISTRADO Guillermo Chahín Lizcano MAGISTRADO Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO