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PROCESO 34-AI-99 (SUMARIO)CAN · Non-compliance actions2001-12-06

SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

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PROCESO 34-AI-99 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, diez y seis de noviembre del dos mil uno. En el procedimiento sumario iniciado por este Tribunal mediante auto de 21 de febrero del año en curso, con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia emitida el 18 de febrero del 2000 en el proceso 34-AI-99.

VISTOS: El auto dictado por este Tribunal el 1 de agosto del 2001, por medio del cual fue decidido, por causa de incumplimiento de la referida sentencia, determinar los límites dentro de los cuales los Países Miembros de la Comunidad Andina podrían restringir o suspender las ventajas del Acuerdo de Cartagena que benefician a la República de Perú; sanción que conforme fuera establecida se mantendría vigente hasta tanto el mencionado País Miembro demuestre que ha dado estricto cumplimiento a la sentencia proferida el 18 de febrero del 2000 en el proceso 34-AI-99.

El facsímil No. 341-2001-MITINCI/VMINCI con fecha 12 de octubre de 2001, mediante el cual la República de Perú informa que: “a fin de poner en conocimiento de ese Tribunal el pleno cumplimiento del Perú de lo dispuesto en la Sentencia emitida en el Proceso de la referencia, para lo cual adjunto al presente copia de la publicación en el diario oficial El Peruano, de la Circular No. INTA-CR-58-2001, emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas, donde se establece la aplicación de la desgravación arancelaria del 100% a los productos originarios de Venezuela, que ingresen bajo la subpartida 3004.20.10.00 “Medicamentos que contengan otros antibióticos para uso.” Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2001, se pone en conocimiento de la República Bolivariana de Venezuela, de los demás Países Miembros y de la Secretaría General de la comunicación enviada por la República de Perú, en la que afirma que ha dado cumplimiento a la sentencia, para que de conformidad con el artículo 120 del Estatuto emitan su opinión, al término de cinco días.

El escrito de la Secretaría General en el que “opina que al haberse expedido la circular No. INTA-CR-58-2001, el Gobierno de Perú habría dado cumplimiento a la referida sentencia”.

CONSIDERANDO

Que dentro del término fijado en el mencionado auto, ni la República de Venezuela, ni los demás Países Miembros debida y legalmente comunicados con el mismo, han hecho manifestación alguna que contraríe lo sostenido por la República del Perú acerca de la sentencia cuyo cumplimiento ha sido objeto de verificación por medio de este procedimiento sumario.

Que el artículo 120 del Estatuto del Tribunal de Justicia, dispone que: “Cuando el País Miembro sancionado manifieste que ha dado pleno cumplimiento a las obligaciones impuestas en la sentencia, el Tribunal requerirá a los Países Miembros y a la Secretaría General para que en un término máximo de cinco días emitan su opinión, al cabo de los cuales el Tribunal resolverá sobre el levantamiento o no de las sanciones.

Si luego del levantamiento de las sanciones se verificara nuevamente el incumplimiento de la sentencia, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, dispondrá la apertura de un nuevo procedimiento sumario por desacato.” DECIDE: Dejar sin efecto el auto de fecha 1 de agosto del presente año, con el cual fueron impuestas sanciones a la República del Perú, por incumplimiento de la sentencia emitida en el referido proceso.

NOTIFÍQUESE este auto a la República del Perú.

COMUNÍQUESELO a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a la Comisión y a los demás Países Miembros de la Comunidad. Publíquese en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Guillermo Chahín Lizcano PRESIDENTE Juan José Calle y Calle MAGISTRADO Gualberto Dávalos García MAGISTRADO Luis Henrique Farías Mata MAGISTRADO Rubén Herdoíza Mera MAGISTRADO Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO