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PROCESO 43-AI-99 (SUMARIO)CAN · Non-compliance actions2002-05-14

SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

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PROCESO 43-AI-99 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- San Francisco de Quito, a los veinte y cuatro días del mes de abril del año dos mil dos. En el procedimiento sumario abierto con el objeto de verificar si la República del Ecuador ha dado cumplimiento a la sentencia de este Tribunal en la acción de incumplimiento incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, proferida el 13 de octubre de 2000 en el proceso 43-AI-99 VISTOS: El Oficio SG-C/1.8/00197/2002, presentado a este Tribunal el 15 de febrero de 2002, mediante el cual la Secretaría General cumplió con emitir opinión respecto de los limites dentro de los cuales podrían restringirse o suspenderse total o parcialmente las ventajas del Acuerdo de Cartagena que actualmente benefician al República del Ecuador.

Dicha opinión le fue solicitada a la Secretaría General mediante auto de 25 de enero de 2002, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 117° del Estatuto de este Tribunal de Justicia. El escrito de la República del Ecuador autorizado por la Directora de Patrocinio y Delegada del Procurador General del Estado, recibido por este Tribunal el 29 de enero del presente año, mediante el cual alega que de acuerdo con el Artículo 2 de la Resolución N° 080 expedida por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), el 24 de enero de 2001 -publicada en el Registro Oficial el 9 de febrero de 2001-, la salvaguardia agrícola consistente en un cupo de importación de 12.000 TM de azúcar, clasificada en las subpartidas arancelarias NANDINA 1701.11.90 y 1701.99.00, procedentes de los países miembros de la Comunidad Andina, excepto Bolivia, rigió hasta el 31 de diciembre de 2001; y a través del cual pide que el Tribunal dicte un auto en el que se declare que actualmente no existe incumplimiento alguno de su parte.

CONSIDERANDO

Que en el Artículo 2 de la Resolución N° 080 expedida por el COMEXI, se establece que la salvaguardia agrícola que adoptó Ecuador contraviniendo el ordenamiento comunitario andino, quedó sin efecto el pasado 31 de diciembre de 2001, fecha en que la propia norma estableció el término de su vigencia, por lo que cabe entender, que la República del Ecuador no se encuentra en situación de incumplimiento al haber expirado el plazo de la mencionada salvaguardia.

Que convocar a una audiencia de acuerdo con el Artículo 118 del Estatuto del Tribunal, no encontrándose vigente la citada Resolución N° 080 del COMEXI, deviene en innecesaria, pues se estaría dilatando indebidamente la causa, desatendiendo el principio de celeridad procesal recogido en el Articulo 36 del mencionado Estatuto. Que no obstante que la referida medida no rige en la actualidad, debe el Tribunal destacar que la misma perdió su efectividad por el transcurso del tiempo, más no por una decisión del Gobierno ecuatoriano de dar cumplimiento a la sentencia de este Órgano Judicial.

DECIDE: Primero.- Declarar que la República del Ecuador no se encuentra en situación de incumplimiento de la sentencia emitida el 13 de octubre de 2000 en el proceso 43-AI-99. Segundo.- Dejar sin efecto el auto de 29 de enero del 2002, por medio del cual el Tribunal solicitó la referida opinión de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Notifíquese este auto al Gobierno del mencionado País Miembro; comuníqueselo a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a la Comisión y a los demás Países Miembros de la Comunidad; y publíquese en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Ricardo Vigil Toledo PRESIDENTE Guillermo Chahín Lizcano MAGISTRADO Rubén Herdoíza Mera MAGISTRADO Gualberto Dávalos García MAGISTRADO Moisés Troconis Villarreal MAGISTRADO Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO