SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 13-AI-2002 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, diecisiete días del mes de julio del dos mil dos. VISTOS: El expediente que contiene el nuevo procedimiento sumario iniciado respecto de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se trata de establecer el cumplimiento dado a la sentencia dictada el 11 de febrero de 1999, dentro del proceso 3-AI-98.
El artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal y los artículos 118 y 119 de su Estatuto; y
CONSIDERANDO
Que por auto de trece de marzo de 2002, el Tribunal formuló a la República Bolivariana de Venezuela nuevo pliego de cargos por el posible incumplimiento de la sentencia anteriormente mencionada, por medio de la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, ese País miembro quedó obligado, a “adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dentro de los noventa días siguientes a su notificación”.
Que ante la falta de demostración suficiente sobre el acatamiento pleno a la referida sentencia, el Tribunal, por medio de auto emitido el 22 de mayo de 2002, declaró al Gobierno de Venezuela en situación de incumplimiento y solicitó a la Secretaría General de la Comunidad su opinión acerca de los límites dentro de los cuales podrían ser restringidas o suspendidas, parcial o totalmente, las ventajas que dentro del Acuerdo de Cartagena beneficien a dicho País Miembro.
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina por medio de Oficio No. SG- C/1.8/00830/2002, se limitó a manifestar que: “ en opinión de la Secretaría General persiste el incumplimiento de la citada sentencia, debido a que el Gobierno en cuestión no habría dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 71, 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena, 4º del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia así como en las Resoluciones 431 y 458 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.” Que no obstante que la Secretaría General omitió en el oficio referido el pronunciamiento sobre las sanciones a ser impuestas, el Tribunal en aplicación de lo previsto en el artículo 27 del Tratado y 119 del Estatuto del Tribunal, procederá a determinarlo; y, Que el desacato a una sentencia del Tribunal agravia de manera superlativa y subvierte el orden jurídico comunitario, al desconocer e ignorar la fuerza vinculante de los pronunciamientos judiciales, colocando al País Miembro que incurre en él al margen de la Comunidad.
DECIDE: PRIMERO.- Suspender parcialmente las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República Bolivariana de Venezuela y autorizar a los demás Países Miembros para que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal y, en concordancia con lo previsto en el artículo 119 del Estatuto, impongan temporalmente un gravamen adicional del cinco por ciento (5%) a las importaciones que realicen a sus territorios de cinco (5) productos, a su elección, procedentes y originarios de Venezuela.
SEGUNDO. - La determinación de esos productos deberá ser informada por cada uno de los Países Miembros al Tribunal y, comunicada, además, a la Secretaría General de la Comunidad Andina. TERCERO.- Esta sanción tendrá vigencia a partir de la notificación de este auto y mantendrá su aplicación hasta tanto la República Bolivariana de Venezuela demuestre fehacientemente ante el Tribunal que ha dado fiel cumplimiento a la sentencia de 11 de febrero de 1999, proferida dentro del proceso 3-AI-1998, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 423 de 31 de marzo de 1999.
NOTIFIQUESE este auto al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, y comuníqueselo a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina y, por intermedio de esta última, a los Países Miembros de la mencionada Comunidad, al tenor de lo establecido en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal. Publíquese en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Ricardo Vigil Toledo PRESIDENTE Guillermo Chahín Lizcano MAGISTRADO Rubén Herdoíza Mera MAGISTRADO Gualberto Dávalos García MAGISTRADO Moisés Troconis Villarreal MAGISTRADO Patricio Peralvo Mendoza SECRETARIO a.i. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Patricio Peralvo Mendoza SECRETARIO a.i.