PROCESO 89-AI-2000 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, veinticuatro de julio del dos mil dos. VISTOS: El expediente que contiene el procedimiento sumario iniciado respecto de la República del Perú, mediante el cual se trata de establecer el cumplimiento dado a la sentencia dictada el 28 de septiembre del 2001 dentro del proceso 89-AI-2000.
El artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal y los artículos 118 y 119 de su Estatuto; y
CONSIDERANDO
Que por auto de 3 de abril del 2002, el Tribunal formuló a la República del Perú pliego de cargos por el incumplimiento de la sentencia anteriormente mencionada, por medio de la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, ese País miembro quedó obligado, a “adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dentro de los noventa días siguientes a su notificación”.
Que ante la falta de demostración suficiente sobre el acatamiento pleno a la referida sentencia, el Tribunal, por medio de auto emitido el 12 de junio del 2002, declaró al Gobierno de la República del Perú en situación de incumplimiento y solicitó a la Secretaría General de la Comunidad su opinión acerca de los límites dentro de los cuales podrían ser restringidas o suspendidas, parcial o totalmente, las ventajas que dentro del Acuerdo de Cartagena beneficien a dicho País Miembro.
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina en atención al mencionado auto, presentó un informe el 20 de junio del 2002 en el que se limita a indicar que la República del Perú persiste en el incumplimiento de la sentencia. En un segundo informe, de 10 de julio del 2002, la Secretaría General emitió su opinión, sugiriendo que “la sanción a ser impuesta a la República del Perú hasta tanto se verifique el cumplimiento a la sentencia de este caso, podría ser conceder la autorización a los demás Países Miembros para que impongan derechos correctivos de hasta un cinco por ciento (5%) sobre las importaciones de hasta (5) productos originarios del Perú que cuenten con un mayor volumen de exportación hacia la Subregión”.
Que la República del Perú envió el 3 de julio del 2002 una solicitud en la que indica que ha dado inicio a un procedimiento de nulidad del Registro de la patente Pirazolopirimidinona y pide al Tribunal tener en cuenta el referido procedimiento a fin de declarar el cumplimiento del Perú de la sentencia referida por el Tribunal en el Proceso 89-AI-2000.
Que la República del Perú no obstante el anuncio de acciones referido en el párrafo anterior, no ha cumplido aún con la sentencia, y que tal desacato agravia de manera superlativa y subvierte el orden jurídico comunitario, al desconocer e ignorar la fuerza vinculante de los pronunciamientos judiciales, colocando a dicho País Miembro al margen de la Comunidad.
DECIDE: PRIMERO.- Suspender parcialmente las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República del Perú y autorizar a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina para que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal y, en concordancia con lo previsto en el artículo 119 del Estatuto, impongan temporalmente un gravamen adicional del cinco por ciento (5%) a las importaciones que realicen a sus territorios de cinco (5) productos, a su elección, procedentes y originarios del Perú. SEGUNDO.- La determinación de estas medidas deberá ser informada, por cada uno de los Países Miembros al Tribunal y, comunicada, además, a la Secretaría General de la Comunidad Andina.
TERCERO. - La presente sanción tendrá vigencia a partir de la notificación de este auto y se mantendrá en aplicación desde la fecha en que se efectúe la comunicación a que se refiere el ordinal segundo y hasta tanto la República del Perú demuestre fehacientemente a este Tribunal, que ha dado estricto cumplimiento a la sentencia del 28 de septiembre del 2001 proferida dentro del proceso 89- AI-00, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 722 del 12 de octubre del 2001.
Notifíquese este auto al Gobierno de la República del Perú. Comuníquese a la Secretaría General y por su intermedio a la Comisión y a los demás Países Miembros de la Comunidad.
NOTIFIQUESE,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Ricardo Vigil Toledo PRESIDENTE Guillermo Chahín Lizcano MAGISTRADO Rubén Herdoíza Mera MAGISTRADO Gualberto Dávalos García MAGISTRADO Moisés Troconis Villarreal MAGISTRADO Patricio Peralvo Mendoza SECRETARIO (E) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Patricio Peralvo Mendoza SECRETARIO (E)