SUMARIO POR INCUMPLIMENTO DE SENTENCIA 26-AI-2001 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, veintiocho de mayo de dos mil tres. VISTOS: El expediente que contiene el procedimiento sumario iniciado respecto de la República de Colombia, mediante el cual se trata de establecer el cumplimiento dado a la sentencia proferida el 24 de octubre de 2001 dentro del proceso N° 26-AI-2001.
El artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal y los artículos 118 y 119 de su Estatuto; y
CONSIDERANDO
Que en el auto de 28 de abril de 2002 el Tribunal declaró que la República de Colombia ha incurrido en incumplimiento de la sentencia citada y que, en consecuencia, debía requerirse a la Secretaría General para que emitiera el concepto previsto en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal. Que la Secretaría General emitió su opinión respecto del tipo de sanciones que deberían ser impuestas al referido País Miembro, la cual consta en el oficio visible a folios 57 y siguientes del expediente.
Que con el objeto de precisar los alcances de la opinión de la Secretaría General se convocó a audiencia pública, la cual se llevó a cabo con la concurrencia de representantes de la Secretaría General y de la República de Colombia. Que el desacato a una sentencia del Tribunal agravia de manera superlativa el orden jurídico comunitario; al desconocer e ignorar la fuerza vinculante de los pronunciamientos judiciales, colocando al País Miembro que incurre en él al margen de la Comunidad.
DECIDE:
PRIMERO: Suspender parcialmente las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República de Colombia, autorizando a los demás Países Miembros para que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal y, en concordancia con lo previsto en el artículo 119 del Estatuto, impongan temporalmente un gravamen adicional del cinco por ciento (5%) a las importaciones que realicen a sus territorios de cinco (5) productos, a su elección, procedentes y originarios de dicho País Miembro.
SEGUNDO: La determinación de esos productos deberá ser informada por cada uno de los Países Miembros al Tribunal y comunicada, además, a la Secretaría General de la Comunidad Andina.
TERCERO: La sanción tendrá vigencia a partir de la notificación de este auto y mantendrá su aplicación hasta tanto la República de Colombia demuestre fehacientemente ante el Tribunal que ha dado fiel cumplimiento a la sentencia proferida el 24 de octubre de 2001 dentro del proceso Nº 26-AI-2001.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Rubén Herdoíza Mera PRESIDENTE Ricardo Vigil Toledo MAGISTRADO Guillermo Chahín Lizcano MAGISTRADO Moisés Troconis Villarreal MAGISTRADO Walter Kaune Arteaga MAGISTRADO Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO