PROCESO 53-AI-2000 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, dieciséis de julio del año dos mil tres. VISTOS: El auto emitido el 14 de mayo del 2003, por medio del cual el Tribunal resolvió disponer que la República de Colombia remita al Organismo el Reglamento General de la Ley 788 del 2002, concediéndole a tal fin el término de quince días;
La comunicación recibida el 30 de mayo del mismo año, a través de la cual, dentro del término fijado en el auto antes referido, la señora Viceministra de Comercio Exterior del mencionado País Miembro manifiesta, en lo principal, que “ el artículo 30 de la Ley 788 de 2002 derogó el parágrafo primero del artículo 424 del Estatuto Tributario y en consecuencia, el Decreto 2263 de 2001 que lo reglamentaba y que era el único vigente al momento de la expedición de la reforma tributaria, quedó tácitamente derogado, por ausencia de materia a reglamentar”; sosteniendo, adicionalmente, que acerca de la disposición contenida por el auto de 14 de mayo del 2003, precisa que la Ley 788 “ no cuenta con un reglamento general, sino que, por el contrario, en desarrollo de la misma han sido expedidos, hasta la fecha, ocho decretos reglamentarios que versan sobre diferentes materias ”, cuyo detalle se incluye en la aludida comunicación;
El oficio VREI-DGIN-DCA/207/2003, recibido en este Tribunal el 24 de junio del 2003, por el cual el señor Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, respecto del auto de 14 de mayo del 2003 manifiesta que su Despacho “ estará atento a las determinaciones que ese alto Tribunal vaya a adoptar en el referido proceso”; y, Lo determinado en el artículo 116 del Estatuto del Tribunal.
CONSIDERANDO
Que la información proporcionada por la República de Colombia, así como las explicaciones y precisiones realizadas por medio de la nota recibida el 30 de mayo del 2003, le permiten al Organo Jurisdiccional Comunitario concluir, que han desaparecido las presunciones en principio constituidas, acerca del incumplimiento de la sentencia emitida el 24 de abril del 2002 en el proceso 53-AI-2000;
Que los demás Países Miembros a los cuales fuera también comunicado el auto de 14 de mayo del 2003, no se han manifestado respecto del incumplimiento del aludido fallo; y Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, por medio de comunicación SG-C/0.5/672/2003, recibida el 14 de abril del 2003, manifestó, por su parte, que con base en la información que dispone, en opinión de ese Organo Comunitario " no existen pruebas o indicios que hagan presumir que la República de Colombia, una vez adoptada la Ley 788 de 2002, se mantenga en situación de incumplimiento de la sentencia emitida el 24 de abril de 2002.".
D E C I D E: Determinar la cesación del procedimiento sumario iniciado por medio de auto de 28 de agosto del año 2002, tendiente a verificar el acatamiento de la sentencia proferida dentro del PROCESO 53-AI-2000 y, disponer el archivo del expediente conformado con tal fin, al tenor de lo establecido por el artículo 116 del Estatuto del Tribunal, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
NOTIFIQUESE Y
COMUNIQUESE. Rubén Herdoíza Mera PRESIDENTE Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO