PROCESO N° 25-AI-2001 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD -ANDINA.- San Francisco de Quito, tres de diciembre del año dos mil tres. VISTOS: La sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2003, mediante la cual el Tribunal declaró el incumplimiento, por parte de la República de Colombia, de las disposiciones previstas en los artículos 1 de la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por haber aplicado, en forma indebida, “a las importaciones de maíz blanco duro, procedente del Perú, derechos variables adicionales al Arancel Externo Común, previstos en el Sistema Andino de Franjas de Precios”;
El auto de fecha 8 de octubre de 2003, mediante el cual el Tribunal decidió “Iniciar el procedimiento sumario para determinar si la República de Colombia ha incurrido en el incumplimiento de la sentencia”; La comunicación N° DIE/AA/LFF/372, del 23 de octubre de 2003, dirigida por el señor Director de Integración Económica, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, al señor Presidente de este Órgano Jurisdiccional, recibida vía fax, en la misma fecha, junto con sus anexos, a la cual adjuntó una “copia de la comunicación suscrita por el Jefe de la División de Arancel de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, en la que se indica que “desde el pasado 16 de junio de 2003 no se aplica el Sistema Andino de Franjas de Precios para las importaciones originarias del Perú”;
El auto del 5 de noviembre de 2003, por el cual el Tribunal acordó “Requerir la opinión de los demás Estados Miembros y de la Secretaría General de la Comunidad Andina, acerca de la comunicación N° DIE/AA/LFF/372 así como de los documentos que la acompañan ”; y, La comunicación N° SG-C/0.5/2090/2003, del 17 de noviembre de 2003, recibida vía fax por la Secretaría de este Organismo el 18 de noviembre de 2003, y en original el 24 del mismo mes y año, a través de la cual el señor Director General José Antonio García Belaúnde, en condición de Encargado de la Secretaría General de la Comunidad Andina, asistido por abogado, opina que “La Secretaría General no dispone de elementos para dudar de la veracidad de las afirmaciones de las autoridades del Gobierno de Colombia, por lo que recomienda al Tribunal que disponga el archivo del procedimiento sumario”.
CONSIDERANDO: La comunicación enviada por el señor Director de Integración Económica, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, sobre la base de la información suministrada por el Jefe de la División de Arancel de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), según la cual el Gobierno de Colombia no estaría aplicando el Sistema Andino de Franjas de Precios a las importaciones originarias y procedentes de la República del Perú, desde el 16 de junio de 2003;
La opinión de la Secretaría General de la Comunidad Andina y la falta de opinión de los demás Estados Miembros; Que no obran en autos elementos demostrativos del incumplimiento de la sentencia por parte del País Miembro sentenciado; y, La disposición prevista en el artículo 114 del Estatuto del Tribunal. DECIDE: Abstenerse de formular pliego de cargos a la República de Colombia.
Archivar el expediente sumario abierto.
NOTIFÍQUESE el presente auto a la República de Colombia y
COMUNÍQUESE el contenido del mismo a los demás Países Miembros y a la Secretaría General de la Comunidad Andina. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Rubén Herdoíza Mera PRESIDÉNTE Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO