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PROCESO 51-AI-2002 (SUMARIO)CAN · Non-compliance actions2004-02-10

ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

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PROCESO 51-AI-2002 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- en San Francisco de Quito, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil tres. VISTOS: La sentencia dictada por este Tribunal el 2 de julio de 2003 dentro del Proceso 51-AI-2002 en la cual se declara “ que la República del Ecuador ha incurrido en incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y de las Decisiones 371 y 392 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena”.

La comunicación recibida el 6 de octubre de 2003, por medio de la cual la República del Ecuador informó sobre las medidas adoptadas a fin de hacer cesar el incumplimiento demandado. El auto de 5 de noviembre de 2003, mediante el cual este Tribunal decide “Otorgar a la República del Ecuador un término de cinco días, contados desde la notificación de este auto, a fin de que remita al Tribunal el Decreto Ejecutivo 3156”.

El Oficio N° 04778 recibido en este Tribunal el 12 de noviembre de 2003, a través del cual el Gobierno ecuatoriano solicita que se adjunte al expediente el Decreto Ejecutivo 3156 que fue publicado en el Registro Oficial N° 681 de 11 de octubre de 2002 y en el que señala que “El mencionado Decreto deroga expresamente algunos decretos, dentro de los cuales, deroga el Decreto Ejecutivo N° 555 publicado en el Registro Oficial N° 117 de 11 de junio de 2000, el cual regulaba la importación de maíz y trigo”.

El artículo 36 del Estatuto del Tribunal.

CONSIDERANDO

Que el Decreto Ejecutivo N° 3156 que fue publicado en el Registro Oficial el 11 de octubre de 2002, ha derogado expresamente el referido Decreto Ejecutivo 555 y según lo expresa el Gobierno ecuatoriano se ha retrotraído la plena vigencia del Decreto Ejecutivo 2485-A a través del cual se puso en vigor la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios.

Que si bien no consta en el expediente copia del Decreto Ejecutivo 555, se ha podido observar que la República del Ecuador ha acatado la sentencia que fue dictada por este Tribunal el 2 de julio de 2003 dentro del presente proceso. DECIDE: Declarar que la República del Ecuador ha acatado la sentencia que fue dictada por este Tribunal el 2 de julio de 2003 y, por lo tanto, archivar el presente proceso de ejecución de sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Rubén Herdoíza Mera PRESIDENTE Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO