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PROCESO 5-AI-98 (SUMARIO 07.05.2004)CAN · Non-compliance actions2004-06-25

ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

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PROCEDIMIENTO SUMARIO 5-AI-98 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- en San Francisco de Quito, a los siete días del mes de mayo de dos mil cuatro. VISTOS: La comunicación recibida el 5 de abril de 2004, del Director General de Patrocinio y Delegado del procurador General de la República del Ecuador, en la que manifiesta que: “… mediante Decreto Ejecutivo No. 1514 publicado en el Registro Oficial No. 304 del 31 de marzo de 2004, se ha reformado el nivel arancelario constante en el Arancel Nacional de Importaciones del 35% al 10% para la subpartida arancelaria NANDINA 87.04.90.00 (sic) 8704.90.00.90 con apertura nacional”.

Además que, “… el Estado ecuatoriano aspira el levantamiento total de las sanciones impuestas por los demás Países Miembros, una vez que ya se han eliminado las distorsiones en el Régimen Arancelario relativo a las importaciones de vehículos …”. El auto de 21 de abril de 2004 dictado por este Tribunal, mediante el cual en aplicación del artículo 120 del Estatuto del Tribunal, se solicita la opinión de los demás Países Miembros y de la Secretaría General, respecto de la solicitud del Gobierno del Ecuador.

El facsímil SG-C/0.5/826/2004 de 27 de abril de 2004, mediante el cual la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que “… con la expedición del Decreto Ejecutivo 1514 la República del Ecuador ha subsanado el incumplimiento que originó la sentencia emitida dentro del proceso 5-Al-98”.

CONSIDERANDO

Que mediante auto de 21 de enero de 2004, el Tribunal levantó parcialmente la sanción impuesta por auto de 22 de agosto de 2001, modificándola a fin de mantener sobre un (1) solo producto, procedente y originario del Ecuador, a elección de los demás Países Miembros, la imposición temporal de un gravamen adicional del cinco por ciento (5%) sobre las importaciones de dicho producto; hasta dar cumplimiento a la sentencia del 1ero. de septiembre de 1999.

Que dicho cumplimiento, no se materializaría hasta que el Gobierno del Ecuador fijara el arancel correcto a los productos de la subpartida NANDINA 8704.90.00, hecho que ha ocurrido mediante el Decreto Ejecutivo 1514 de 31 de marzo de 2004. DECIDE: Levantar en su totalidad las sanciones que fueron autorizadas mediante auto de 21 de enero de 2004 y archivar el presente proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Walter Kaune Arteaga PRESIDENTE Rubén Herdoíza Mera MAGISTRADO Ricardo Vigil Toledo MAGISTRADO Guillermo Chahín Lizcano MAGISTRADO Moisés Troconis Villarreal MAGISTRADO Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO a.i. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO a.i.