PROCEDIMIENTO SUMARIO 53-AI-99 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- en San Francisco de Quito, a los dos días del mes de marzo de dos mil cinco. VISTOS: El oficio 14222 de 19 de enero de 2005, del Director Nacional de Patrocinio (e) de la Procuraduría General del Estado, donde se señala que “ el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión llevada a cabo el 28 de diciembre de 2004, adoptó la Resolución No. 296 publicada en el Registro oficial No. 502 de 12 de enero del 2005, en la que dispone a la Corporación Aduanera Ecuatoriana el inmediato y directo acatamiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina … mediante la extensión de las preferencias arancelarias concedidas a terceros países y no extendidas en su totalidad a la República del Perú ”; y en base a ello, solicitan el archivo de la causa y se disponga el levantamiento de las sanciones impuestas por la República del Perú a las exportaciones ecuatorianas a ese país de atún, neumáticos, cocinas, dentífricos y cajas o botes para cerrar por soldadura o rebordeado.
El auto del 2 de febrero de 2005, mediante el cual se pone en conocimiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina y de los demás Países Miembros, el pedido presentado por la República del Ecuador, con base en el artículo 120 del Estatuto del Tribunal, a fin de que emitieran sus opiniones acerca de dicha solicitud. El facsímil No. 031-2005-MINCETUR/VMCE de 3 de febrero de 2005, mediante el cual el Gobierno de la República del Perú, quien con autorización del Tribunal aplicaba un gravamen de 5% adicional a ciertos productos ecuatorianos en virtud del sumario del presente proceso, señala que se “ ha solicitado a la Aduana que deje sin efecto el referido gravamen sancionatorio a las importaciones provenientes de Ecuador, toda vez que el Gobierno de dicho País Miembro ha publicado en el Registro Oficial No. 502, del 12 de enero de 2005, el Acuerdo 296 del COMEXI, mediante el cual se dispone el inmediato y directo acatamiento de la sentencia correspondiente al Proceso de la referencia”.
El facsímil SG-C/0.11/278/2005, mediante el cual la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que “ de la información que dispone la Secretaría General, se observa que la República del Ecuador ha procedido a dar cabal cumplimiento a la sentencia emitida dentro del proceso 53-AI-99”.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 296 del COMEXI publicada en el Registro oficial No. 502 de 12 de enero del 2005, en la que dispone a la Corporación Aduanera Ecuatoriana el inmediato y directo acatamiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante la extensión de las preferencias arancelarias concedidas a terceros países y no extendidas en su totalidad a la República del Perú; dando con esto, pleno cumplimiento a la sentencia del 14 de marzo de 2001.
Y, que fue verificado por la Secretaría General de la Comunidad Andina, que dicha extensión efectivamente, se está haciendo a todas las subpartidas señaladas en la sentencia de incumplimiento proferida por este Tribunal. Que la República del Perú era el País Miembro directamente afectado con el incumplimiento de la mencionada sentencia, y el único País Miembro que imponía a la República del Ecuador, las sanciones autorizadas por el Tribunal; y que ya ordenó a su aduana el levantamiento de las mismas.
DECIDE: Levantar en su totalidad las sanciones que fueron autorizadas mediante auto de 6 de marzo de 2002 y archivar el presente proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Moisés Troconis Villarreal PRESIDENTE Walter Kaune Arteaga MAGISTRADO Rubén Herdoíza Mera MAGISTRADO Ricardo Vigil Toledo MAGISTRADO Olga Inés Navarrete Barrero MAGISTRADO Mónica Rosell Medina SECRETARIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Mónica Rosell SECRETARIA