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PROCESO 91-AI-2000CAN · Non-compliance actions2005-10-17

CONTINUACIÓN CON LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO INICIADO CONTRA LA REPÚBLICA DEL ECUADOR POR AUTO DE 6 DE FEBRERO DE 2002, ASÍ COMO LA SUSPENSIÓN DE SANCIONES PREVISTAS POR AUTO DE 17 DE JULIO DE 2002, HASTA EL 2 DE DICIEMBRE DE 2005.

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PROCESO 91-AI-2000 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil cinco. VISTOS: La sentencia de fecha 24 de agosto de 2001, publicada en la G.O.A.C. N° 714 de 17 de septiembre de 2001, proferida en la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador, que decide “Declarar el incumplimiento por parte de la República del Ecuador del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, del artículo 4° del Tratado de Creación del Tribunal y de los artículos 1 y 2 de la Decisión 466 de la Comisión, al no haber trasladado a más tardar el 31 de julio de 1999 del Anexo 4 de la Decisión 370 –actualizado mediante Decisión 465– a los Anexos 1 o 2 el 20% de las subpartidas incluidas en la lista de excepciones, y el 40% adicional a más tardar el 31 de enero de 2000”.

El auto de 6 de febrero de 2002 en el que el Tribunal decide: “Iniciar el procedimiento sumario con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia emitida el 24 de agosto del 2001 en el Proceso 91-AI-2000”. El auto de 17 de julio de 2002, por el cual el Tribunal decide: “Suspender parcialmente las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República del Ecuador y autorizar a los demás Países Miembros para que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal y, en concordancia con lo previsto en el artículo 119 del Estatuto, impongan temporalmente un gravamen adicional del cinco por ciento (5%) a las importaciones que realicen a sus territorios de cinco (5) productos, a su elección, procedentes y originarios del Ecuador”.

El auto de 2 de abril de 2004, por el que el Tribunal decide: “Suspender las sanciones impuestas a la República del Ecuador por auto de 17 de julio de 2002, mientras subsistan los efectos de la Decisión 577 de la Comisión de la Comunidad Andina”. El auto de 2 de junio de 2004, en el que el Tribunal decide: “Suspender las sanciones impuestas a la República del Ecuador por auto de 17 de julio de 2002, hasta el 10 de mayo de 2005”.

La Decisión 620 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la G.O.A.C. N° 1221 de 25 de julio de 2005.

CONSIDERANDO

Que, la Decisión 620 de la Comisión de la Comunidad Andina, modificatoria de las Decisiones 535 y 580, decide: “Artículo 1.- Suspender la vigencia de los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 535 hasta el 2 de diciembre de 2005. Artículo 2.- Autorizar a Ecuador, Colombia y Venezuela la aplicación temporal de los niveles arancelarios consagrados en el Anexo I de la presente Decisión, que corresponde a los productos que dichos países mantienen en virtud del artículo 9 de la Decisión 370 (denominado Anexo 4), hasta el 2 de diciembre de 2005.

Artículo 3.- Autorizar a Bolivia la aplicación de los niveles consagrados en el Anexo II de la presente Decisión, hasta el 2 de diciembre de 2005, que corresponden a los 87 productos contenidos en la Resolución 462 de la Secretaría General de la Comunidad Andina”. DECIDE: Continuar con la suspensión del procedimiento sumario iniciado contra la República del Ecuador por auto de 6 de febrero de 2002 así como la suspensión de sanciones prevista por auto de 17 de julio de 2002, hasta el 2 de diciembre de 2005.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Moisés Troconis Villarreal PRESIDENTE Walter Kaune Arteaga MAGISTRADO Rubén Herdoíza Mera MAGISTRADO Ricardo Vigil Toledo MAGISTRADO Olga Inés Navarrete Barrero MAGISTRADA Mónica Rosell SECRETARIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Mónica Rosell SECRETARIA