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PROCESO 03-AI-97CAN · Non-compliance actions2005-10-18

PLIEGO DE CARGOS POR POSIBLE DESACATO DE LA SENTENCIA

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 03-Al-97 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS: El auto de fecha 15 de setiembre del presente año, por el cual este Tribunal inició el procedimiento sumario con el objeto de verificar la veracidad de la información suministrada acerca de la presunta inobservancia, por parte de la República de Colombia, de la sentencia de incumplimiento de fecha 08 de diciembre de 1998 que puso fin al proceso O3-Al-97, incoado por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República de Colombia en razón de haber ésta aplicado medidas discriminatorias a la importación de alcoholes y licores originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

El oficio N* 5776 del 07 de mayo de 1999 mediante el cual la Ministro de Comercio Exterior informa a su vez que en relación con el cumplimiento de la referida sentencia, luego de haber realizado el Despacho a su cargo incluso gestiones ante el órgano parlamentario colombiano a esos fines, no se pudo alcanzar dicho propósito; Y concluye su información expresando al Tribunal: “Frente a la anterior circunstancia, este Ministerio y otras entidades del Estado colombiano estaremos trabajando otra u otras alternativas jurídicas, de manera de cumplir con mayor certeza y en el menor tiempo posible, los mandatos contenidos en la sentencia de! Tribunal de Justicia.”;

El oficio N* 14769 de fecha Tro. de octubre del presente año, remitido por la Viceministro Encargada de las funciones del Despacho de la Ministro de Comercio Exterior, mediante el cual informa al Tribunal de la prevista presentación al Congreso de la República del “Proyecto de Ley por medio del cual se Racionaliza el Sistema Tributario de las Entidades Territoriales,” en el que “se han incluido los temas referentes a la eliminación de discriminaciones y restricciones para el comercio de licores y alcoholes de origen subregional, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de ese Honorable Tribunal”, con base en lo cual solicita del Presidente y demás / ÉL NET, Mts SE.

Magistrados de este Tribunal “se sirvan ampliar el plazo respectivo para” ” “7 poderles presentar el proyecto definitivo que permita suspender el procedimiento sumario en contra de Colombia”; y, Asimismo, lo dispuesto en los artículos 27 y en la Cuarta Disposición Transitoria del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Decisión 472), 58 del Estatuto del Tribunal (Decisión 184) y 50. del Reglamento especial sobre sumarios por incumplimiento de sentencias publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 455 de fecha 02 de julio de 1999.

CONSIDERANDO

Que ha transcurrido en exceso el plazo de noventa (90) días siguientes a la notificación que se hizo al País Miembro, mediante la lectura en audiencia pública de la sentencia respectiva realizada el 28 de enero de 1999 sin que, por lo que aparece de autos, la República de Colombia hubiere adoptado dentro de ese plazo ni hasta la fecha, “las medidas necesarias para su cumplimiento”, lo que la haría pasible de la sanción prevista en el señalado artículo 27 del Tratado del Tribunal, desarrollado por los artículos 69, 70 y 71 del Estatuto; sin que exista, por otra parte, la posibilidad para el Tribunal, de ampliar el referido plazo; y Que, analizadas en sesión plenaria las diferentes piezas documentales aportadas a este sumario, el Tribunal encuentra que ellas contienen suficientes elementos de juicio para presumir que la República de Colombia podría estar incurriendo en renuencia para adoptar las medidas necesarias a los fines de cumplir lo ordenado en la ya identificada sentencia;

DECIDE:

PRIMERO. Formular a la República de Colombia el cargo de incumplimiento de la referida sentencia, proferida el 08 de diciembre de 1998.

SEGUNDO. Concederle, de conformidad con lo previsto en los artículos 6o. del citado Reglamento sobre sumarios por incumplimiento de sentencias y 49 del Reglamento interno del Tribunal, el término de treinta (30) días y contados a partir de la notificación del presente auto, más ocho (08) en Y eS E E a A razón de la distancia, para que presente ante el Tribunal los descargos y explicaciones que tenga a bien, a los cuales deberá acompañar las pruebas que pretenda hacer valer, y comunicar el contenido del mismo a los otros Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, para que dentro del término fijado, formulen al Tribunal las opiniones que tengan a bien, respecto de la investigación sumaria en curso.

NOTIFÍQUESE -Y.

COMUNÍQUESE. erdoíza Mera Dr. Eduardo Almeida Jaramillo ENTE SECRETARIO Dr. Rubén PRESI TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFI CO.- A Da Dr. Eduardo Almeida JWamillo Y > SECRETARIO