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PROCESO 1-AI-97CAN · Non-compliance actions2005-10-18

DENIEGA LEVANTAMIENTO DE SANCIONES

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO SUMARIO 52-Al-2001 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Quito, diecinueve de marzo de dos mii tres, VISTOS: El auto de cinco de febrero del dos mil tres por el cual se decide “solicitar a la República Bolivariana de Venezuela remitir al Tribunal, dentro del término de 10 dias contados a partir de la notificación del presente auto, los anexos 1 y 2 que se mencionan en el escrito de 29 de noviembre de 2002, suscrito por el doctor Victor Álvarez, Ministro de la Producción y el Comercio (e)”;

El informe del Secretario del Tribunal, de 7 de marzo de 2003 en el que da cuenta de que el.término para la aducción de los documentos requeridos venció el 24 de febrero sin que el Pals Miembro concemido hubiera presentado dicha documentación; El artículo 120 dei Estatuto del Tribunal;

CONSIDERANDO

Que la aludida documentación, según se afirmó por el País Miembro sancionado, en la comunicación de 29 de noviembre de 2002, referida, es demostrativa de que ha cesado en el desacato a la sentencia proferida dentro de! proceso 01-Al-97 y por tanto, constituiría la prueba fehaciente de ello, determinando el levantamiento de las sanciones impuestas;

Que el hecho de que no se hubiera allegado dicha documentación ni con ta solicitud formulada para que se declarara la situación de cumplimiento ni ante el requerimiento efectuado por el Tribunal con el auto de 5 de febrero, obliga a denegar la solicitud en cuestión por ausencia total del respaldo probatorio indispensable para la formación de la convicción del juzgador respecto de los hechos considerados. 7 DECIDE: Denegar por carecer de sustento probatorio, la solicitud de levantamiento de sanciones formulada por la República Bolivariana de Venezuela el 29 de noviembre de 2002.

NOTIFÍQUESE, CÓMUYNIQUESE y CUMPLASE. “Rubén Her oiza Mera Eduardo Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO AS