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PROCESO 1-AI-97CAN · Non-compliance actions2005-10-18

DECLARA DESACATO DE LA SENTENCIA

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PROCESO 1-Al-97 - SUMARIO INCUMPLIMIENTO SENTENCIA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en sesión plenaria celebrada el treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve en la ciudad de San Francisco de Quito. VISTOS: El Auto de 2 de junio de 1999 por medio del cual se formularon cargos a la República de Venezuela por presunto incumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso 1-Al-97 y se le otorgó un término de treinta días, más diez por concepto de la distancia, a efectos de presentar las explicaciones y descargos que considerare pertinentes.

Las explicaciones presentadas, a través de apoderado, por el Gobierno venezolano, según lo que se refiere a continuación: Dentro del término concedido para la presentación de explicaciones se recibieron, de parte del abogado Jorge Geza Szeplaki Otahola, en su calidad de Consultor Jurídico del Ministerio de Industria y Comercio, dos escritos en los que expresa * que aunque la República de Venezuela no comparte lo dispuesto en la sentencia del Tribunal la acata y obedece, en prueba de lo cual adiciona al primero de ellos, copia de una carta dirigida por el Ministro de Agricultura y Cría al Ministro de Industria y Comercio en la que textualmente se dice: “En tal sentido, me permito informarle nuestra posición al respecto: Venezuela acata la disposición legal del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 1-Al-97; pero deja constancia que la importación de ajo procedente de Perú, sigue constituyendo un riesgo fitosanitario para la producción nacional de este rubro, con las repercusiones económicas y Sociales que esto conlleva ”.

Con la otra comunicación se hace llegar copia de un recorte de prensa en el que “se comenta que el Vicepresidente peruano, Ricardo Márquez, anunció en un encuentro de empresarios en Caracas, que en breve se iniciará la exportación de y 1 ajos hacia Venezuela, por cuanto el Ministerio de Agricultura y Gría, enviará * ” expertos del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), a objeto de és acordar las condiciones de dichas exportaciones”, Como petitorio, el Gobierno de Venezuela solicita que “se declare sin lugar la solicitud hecha por ese país (el Perú), y en consecuencia, no se le autorice a tomar medidas de restricción o suspensión en contra de la República de Venezuela".

Los artículos 7 y 8 del Reglamento Interno relacionado con el procedimiento sumario en los casos de incumplimiento de sentencias proferidas por El Tribunal en acciones de incumplimiento; y

CONSIDERANDO

Que las explicaciones aportadas por la República de Venezuela no demuestran fehacientemente que la sentencia proferida por El Tribunal el 11 de diciembre de 1997 y mediante la cual se le exhortó a eliminar las restricciones impuestas a la importación de ajos frescos procedentes de la República del Perú, se esté cumpliendo en los términos y condiciones que ella determina.

En efecto, las comunicaciones que se aportan con tal fin apenas dejan entrever que en el futuro podría levantarse dicha restricción, lo cual no se compadece con la exigencia de cumplimiento y de respeto a las decisiones judiciales de este Tribunal. Que no siendo las explicaciones rendidas suficientes para desvirtuar los cargos formulados, es del caso calificar la conducta del Gobierno venezolano como de incumplimiento frente a la sentencia referida, procediendo en consecuencia la solicitud a la Secretaría General para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 del Tratado de Creación del Tribunal y 69 del Estatuto, emita su opinión acerca de las sanciones que podrían imponerse al aludido País Miembro.

DECIDE: Primero: Declarar al Gobierno de la República de Venezuela en situación de incumplimiento frente a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferida el 11 de diciembre de 1997 dentro del proceso 1-Al-97, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de eS Cartagena N* 329 de marzo de 1998.: Segundo: Solicitar a la Secretaría General que emita, de conformidad con:los::.- artículos 25 del Tratado de Creación del Tribunal y 69 del Estatuto del mismo, su opinión acerca de las sanciones ques por tal a conducta podrían imponerse a la República de Venezuela;

A tal efecto se le conceden treinta días contados a partir de la fecha de notificación del presente Auto. Notifíquese a la República de Venezuela y a la Secretaría General de la Comunidad Andina y, comuníquese a la Comisión y a los demás Países Miembros. Dr. Rubén H rdoíza Mera Dr. Eduardo Almeida Jaramillo F PRESIDENTE SECRETARIO É TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel - copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- E Dr. Edtardo Almeida”