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PROCESO 2-AI-97CAN · Non-compliance actions2005-10-18

ARCHIVO DE PROCEDIMIENTO SUMARIO

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

TRIBUNAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 2-A1-97 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil. En el procedimiento sumario abierto a fin de establecer si la República del Ecuador ha dado cumplimiento a la sentencia dictada el 24 de septiembre de DS 1998 con motiva de la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaria General de la Comunidad Andina en contra del mencionado País Miembro, por aplicar unilateralmente medidas restrictivas a la importación de licores originarios y procedentes de la República de Colombia.

VISTOS: El escrito de conclusiones de la audiencia pública efectuada el 24 de agosto del 2000, presentado en la misma fecha por la República del Ecuador, en el cual afirma que ” Al haber sido declarada fa inconstitucionalidad y revocatoria de la autorización previa para la importación de licores originarios y provenientes de Colombia se habría eliminado, por parte del Ecuador, la restricción al comercio, por cuanto en el Derecho Interno Ecuatoriano la Constitución Política señala en su artículo 278 que: 'La declaratoria de inconstitucionalidad causará ejecutoria y será promulgada en el Registro Oficial.

Entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y dejará sin efecto la disposición o el acto declarado inconstitucional. La declaratoria no tendrá efecto retroactiva, ni respecto de ella 2 habrá recurso alguno”. El escrito de conclusiones de la mencionada audiencia recibido, vía fax el 1” de septiembre, y por correo especial el 6 de septiembre del 2000, presentado por la Secretaria General de la Comunidad Andina, mediante el cual expresa que * Lo yy, importante no es solamente que la Corte Constitucional del Ecuador haya ye declarado la inconstitucionalidad de una norma restrictiva al comercio intrasubregional andino, sino que ese Honorable Tribunal debe verificar que ¿-/ efectivamente ingresen a territorio ecuatoriano tos licores procedentes u d 7 originarios de Colombia.

Solo así se dará cabal cumplimiento a la sentencia del Ecuador, mediante la cual adjunta copia certificada de las comunicaciones 2) proferida en el Proceso 2-Al-97”. > = El escrito de fecha 22 de septiembre del año 2000, presentado por la República dirigidas por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, al: señor a TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE 02 Secretario General de la Comunidad Andina y al Director de Operaciones internacionales del Banco Central del Ecuador, asi como original de la comunicación dirigida a este Tribunal por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del mencionado País Miembro.

CONSIERANDO: Que la documentación presentada a este Tribunal por la República del Ecuador, es fehacientemente demostrativa de que ese País Miembro ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de 24 de septiembre de 1998, proferida en el 2 Proceso 2-Al-97, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 391 de 11 de diciembre de 1998, por la cual la República del Ecuador quedó obligada a adoptar ” las medidas necesarias a fin de que el Comercio Subregional de Licores entre ese país y Colombia se ajuste a los términos de la libre circulación de mercancias que impone el Capítulo V'del Acuerdo de Cartagena, de manera que se restablezca el equilibrio y armonía de la normativa nacional con la andina ”.

Debe sinembargo mencionar este Tribunal que el cumplimiento proviene de una Resolución expedida por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional ecuatoriano, a instancia de parte interesada, más no por iniciativa del Gobierno ecuatoriana, quien por el contrario, como obra del expediente, siempre aceptó la existencia de medidas de retorsión en el comercio de licores provenientes de Colombia.

Al lamentar estos hechos, quiere este Órgano Judicial llamar ta atención de las autoridades administrativas ecuatorianas por haber mantenido el incumplimiento de fa sentencia en forma injustificada. Que la República del Ecuador, a través de su Tribunal Constitucional, mediante Resolución expedida en el juicio No. 1021-99-AA, de fecha 9 de febrero del 2000, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 29 de 2 de marzo del 2000, declaró la inconstitucionalidad del acto administrativo del Consejo de Comercio 1 > Exterior e Inversiones, COMEX!, contenido en la Resolución No. 004 de 7 de julio de 1998, publicada en el Regístro Oficial No. 372 de julio 30 del mismo año, que establece una autorización previa para fa importación de licores originarios y ¿_ / provenientes de Colombia.

Que con la expedición de la referida Resolución por parte del Tribunal Constitucional ecuatoriano, así como de las comunicaciones recibidas a este Tribunal por el Ministro de Comercio Exterior de la República del Ecuador, y por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI al Director de Operaciones internacionales del Banco Central del Ecuador, se establece que han desaparecido consecuentemente las restricciones impuestas a las importaciones de licores provenientes de la República de Colombia, Que el artículo 11 del Reglamento Especial sobre sumarios tendientes a verificar la ejecución por parte de los Países Miembros de las sentencias proferidas en acciones de incumplimiento, publicado an la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 455, de 2 de julio de 1999, dispone que “Cuando en cualquier estado del procedimiento sumario, se hubiere demostrado que el País obligado a cumplir la sentencia del Tribunal la ha ejecutado plenamente, se dispondrá archivar las diligencias correspondientes”.

DECIDE: Disponer el archivo del presente procedimiento sumario. Notifíquese este auto al Gobierno de la República del Ecuador. Comuníquese a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaria Genera!. X= Luis Henrique Fariás Mata ) PRESIDENTE, 4 ed DR ? e 7 ee IT / Ñ ¡an Jp66 Calle y Calie ¿Gualberto os Gargi MÁGISTRADO / MAGISTRADO - á “Rubén Herdpiza Mera Guillermo Chahín _— MAGISTRADO MAGISTRADO-———— SECRETARIO dl Almeida Jaramillo Y