TRIBUNAL OE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 24-Al-2002 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil dos. VISTOS: El auto emitido por este Tribunal el 28 de junio del año 2002, debida y legalmente notificado, por medio del cual el Organismo decidió poner en conocimiento de los demás Países Miembros y de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Oficio N* 93-2002-MITINCI/VMINCI, por el cual el señor Vice Ministro de Integración y Negociaciones Comerciales internacionales de la República del Perú afirma, en lo principal, que su Gobierno ” está dando pleno cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia proferida dentro del Proceso 4-Al-98, por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”;
La comunicación SG-C/1.8/00828/2002, recibida por este Organo Jurisdiccional, en original, el 9 de julio del año 2002, por la cual la mencionada Secretaria General, en lo fundamental manifiesta: “Como puede apreciar el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Gobierno del Perú ha venido manteniendo vigente en el tiempo, primero mediante la expedición del Decreto Supremo N* 001-2001-AG y ahora mediante la Resolución Jefatural N* 201-2001-AG-SENASA, una conducta reiterada que ha resultado en la imposición de restricciones al comercio subregional estableciendo requisitos fitosanitarios adicionales y contrarios a la normativa andina vigente, a las importaciones de banano o plátano procedentes de la Subregión: “En el caso de banano o plátano procedente del Ecuador, ha quedado acreditado “mediante el estudio de campo realizado por expertos entomólogos e ingenieros agrónomos contratados por la Secretaría General de la Comunidad Andina que en dicho País Miembro no están presentes las plagas Aonidiella orientalis y Pseudoccocus elisae, y en consecuencia no existiría razón alguna para denegarle la expedición de permisos fitosanitarios de importación. “En tal sentido, esta Secretaría General es de la opinión que el Gobierno del Perú mantiene vigente la misma conducta que fuera sancionada como incumplimiento dentro del proceso 4-Al-98, a través de un instrumento -— ar formal distinto.
En consecuencia, solicitamos que se declare el incumplimiento de la sentencia emitida dentro del Procesa 4-Al-98.”; y, La disposición contenida en el artículo 117 del Estatuto de este Tribunal.
CONSIDERANDO
Que de la información proporcionada por la República del Ecuador por intermedio de la Directora de Patrocinio, Delegada del Procurador General de ese Estado, con base en la cual este Tribunal dio inicio a este segundo procedimiento sumario; y, de la información y posición expuestas por la” Secretaría General de la Comunidad Andina, a través de la nota SG- C/1.8/00828/2002, fechada en Lima el 3 de julio del 2002, se comprueba la existencia de hechos que le permiten a este Organo Jurisdiccional concluir, que la sentencia proferida el 27 'Ye octubre de 1999 en el proceso judicial 4-Al-98, está siendo nuevamente desacatada por la República del Perú, DECIDE: PHIMERO.- Declarar al Gobierno de la República del Perú, en situación de incumplimiento. de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 27 de octubre de 1999 en el proceso 4-Al-98, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N” 520, de 20 de diciembre del mismo año;
SEGUNDO. - Solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en los términos y condiciones previstos en el artículo 27 del Tratado de Creación de este Tribunal y, en armonía con lo establecido por el artículo 117 de su Estatuto, que emita su "Opinión acerca de los límites dentro de los cuales podrán ser restringidas O suspéndidas, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que benefician a la República del Perú;
TERCERO. - Conceder al mencionado Organo Comunitario, para los efectos especificados en el punta anterior, el término Único de treinta días contados a partir de la fecha de notificación de este auto,
NOTIFIQUESE a ta República del Perú y a la Sacretaría General de la Comunidad Andina y,
COMUNIQUESE a la Comisión y a los_qemás Países Miembros de la mencionada Comunidad. o AO QU Ricardo Vigil Toledo Patricio” Peralvo Mendoza PRESIDENTE SECRETARIO (E) PAGE 8