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PROCESO 4-AI-98CAN · Non-compliance actions2005-10-18

PLIEGO DE CARGOS POR POSIBLE DESACATO DE SENTECIA

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— un TRIBUNAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 24-Al-2002 SUMARIO POR INCUMPLUMIENTO DE SENTENCIA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- en Quito, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil dos. VISTOS: El auto emitido por este Tribunal el 6 de marzo del año 2002, debida y lagalmente notificado, por medio del cual el Organismo decidió dar inicio a un nuevo procedimiento sumario por incumplimiento de sentencia, asta vez al amparo de lo establecido por el inciso segundo del artículo 120 de su Estatuto;

La comunicación SG-C/1.8/00271/2002, recibida el 7 de marzo del 2002, por medía de la cual la Secretaría General de la Comunidad Andina manifiesta, en lo fundamental, que ” en nuestro criterio, la información a la cual se ha hecho reterencia parece indicar que el Gobierno del Perú ha reincidido en la conducta declarada por ese Tribunal en la sentencia referida, salvo que ese Gobierno demostrara lo contrario”; y Lo determinado por los artículos 114 y 115 del Estatuto del Tribunal.

CONSIDERANDO

Que no obstante la notificación efectuada del auto de 6 de marza del año 2002 y el tiempo transcurrido desde aquella, no obra del expediente abierto por este Organo Jurisdiccional, documento ni constancia alguno que permita presumir que el fallo emitido el 27 de octubre de 1999, dentro del proceso judicial 4-Al-98, esté siendo acatado por el Gobierío de la República del Perú; y, Que asta nueva situación pondría de relieve que al mencionado País Miembro estaría adoptando actitud de rebeldía frente al cumplimiento de la referida disposición judicial, lo que estaría implicando, además, una violación continuada de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la sentencia aludida.

DECIDE: PRIMERO.- — Formular a la República del Perú el cargo de incumplimiento de ta sentencia proferida dentro del proceso 4-Al-98, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerda de Cartagena N* 520, de 20 de PAGE 82 SEGUNDO. - TERCERO. - diciembre de 1999, advirtiéndole que de resultar probada la conducta que se le atribuye, le serían aplicables las sanciones previstas en el segundo inciso del artículo 27 del Tratado de Creación de este Tribunal, en concordancia con lo determinado por el artículo 119 de su Estatuto (Decisión 500);

Disponer que de este auto se de traslado a la República del Perú, concediéndole el término de cuarenta días contado a partir de su notificación para que, si lo estima a bien, presente las explicaciones y descargos que considere pertinentes, así como para que aporte las pruebas que los respalden; y, Comunicar este auto a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, concediéndoles lapso ¡igual al fijado en el punto anterior, a los efectos de que puedan hacer llegar al Tribunal sus opiniones y comentarios relacionados con la conducta que se investiga.

NOTIFIQUESE Y

COMUNIQUESE. ta li, Ricardo Vigil Toledo Eduardo Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO