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PROCESO 5-AI-98CAN · Non-compliance actions2005-10-18

INICIO DE PROCEDIMIENTO SUMARIO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 5-Al-98 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, trece de diciembre del año dos mil. En la acción incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador, por incumplimiento de los artículos 98 del Acuerdo de Cartagena; 5 del Tratado Originario de Creación del Tribunal; 2 de la Decisión 282; 7 de la Decisión 370; 3, 4 y 5 del Convenio de Complementación para el Sector Automotor, suscrito por Colombia, Ecuador y Venezuela.

VISTOS: La sentencia proferida en este proceso el 1 de septiembre de 1999, leída en audiencia pública celebrada el 4 de noviembre del mismo año, en la que'el Tribunal declara el incumplimiento de la República del Ecuador, y dispone que el Gobierno del mencionado País Miembro “adopte las medidas necesarias, a fin de eliminar las distorsiones en el Régimen Arancelario relativo a las importaciones de vehículos, material CKD, chasises y otros componentes para vehículos, de modo que se conformen a los compromisos asumidos en la materia, en aplicación del Ordenamiento Jurídico Andino”.

Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 del mismo Tratado, norma conforme a la cual el País Miembro cuyo incumplimiento haya sido declarado por este Órgano Judicial queda obligado a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia respectiva, en un plazo no mayor de noventa (90) días siguientes a la notificación de la misma; y vista así mismo la previsión contenida en el segundo párrafo del citado artículo 27, de que si el país cuyo incumplimiento haya sido declarado, persistiere en su conducta, deberá el Tribunal, sumariamente y previa opinión de la Secretaría General, determinar los límites dentro de los cuales podrán restringirse o suspenderse, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso;

El Tribunal, previo examen de los documentos que cursan en el expediente respectivo, con fundamento en los artículos 20. y 30. del Reglamento Especial sobre Sumarios de Incumplimiento de Sentencias, publicado en la Gaceta Oficial de! Acuerdo de Cartagena No. 455 de fecha 02 de julio de 1999, DECIDE: Iniciar el procedimiento sumario con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia emitida en el proceso 5-Al-98.

Notificar el contenido del presente auto a la República del Ecuador, y comunicarlo a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina. Líbrense al efecto los respectivos oficios. Luis a Farías Mata Eduardo Al cida peros PRESIDENTE SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFI CO.

IS Cao Eduardo Almeida arafri11o No,, SECRETARIO,