TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 7-Al-98 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, quince de noviembre del año dos mil, En la acción de incumplimiento incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador, por incumplimiento de los artículos 90, 98 del Acuerdo de Cartagena y 5 del Tratado Originario de Creación del Tribunal; de la Decisión 370 de la Comisión; así como de las Resoluciones 089 y 094 de la Secretaria General, VISTOS;
La sentencia proferida en este proceso el 21 de julio de 1999, leida en audiencia pública celebrada el 9 de septiembre del mismo año, en la que el Tribunal declara el incumplimiento de la República del Ecuador, y dispone que cese “en la conducta contraventora de las normas comunitarias mencionada en el numeral anterior, derogando las medidas de orden interno que signifiquen: alteraciones a los niveles de las tarifas del Arancel externo Común, restableciendo de esta manera la plena vigencia de lo que sobre la materia dispone la Decisión 370 de la Comisión”.
Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, equivalente al 25 del Tratado originario, vigente para el momento en el cual fue introducida la demanda, artículos conforme a los cuales el País Miembro cuyo incumplimiento haya sido declarado por este Órgano Judicial queda obligado a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia respectiva, en un plazo no mayor de noventa (90) días siguientes a la notificación de la misma; y vista también la previsión contenida en el segundo párrafo del citado artículo 27, de que sí el país cuyo incumplimiento haya sido declarado, persistiere en su conducta, deberá el Tribunal, sumariamente y previa opinión de la Secretaria General, determinar los límites dentro de los cuales podrán restringirse o suspenderse, tota) o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso;
El Tribunal, previo examen de los documentos obrantes en el proceso, con fundamento en los articulos 20. y 30. del Reglamento Especial sobre Sumarios de Incumplimiento, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 455 de fecha 02 de julio de 1999, DECIDE: 1, Iniciar el procedimiento sumaria con el objeta de verificar el cumpli- miento de la sentencia. 2.
Designar Magistrado Sustanciador a los fines previstos en el señalado artículo 3o., párrafo segundo, del citado Reglamento, Notificar el contenido del presente auto a la República de Venezuela, y comunicarlo a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina. Librense al efecto los respectivos oficios, alar Luís Henrique Farías Mata uúardo Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO