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PROCESO 8-AI-98CAN · Non-compliance actions2005-10-18

PLIEGO DE CARGOS POR POSIBLE DESACATO DE SENTENCIA

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 8-A1-98 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, cuatro de abril del dos mil uno. En el procedimiento sumario iniciado por este Tribunal mediante auto de 13 de diciembre del año 2000, con el objeto de verificar la ejecución por parte de la República de Bolivia de la sentencia proferida el 20 de octubre de 1999, dentro del proceso 8-Al-98.

VISTOS: Que hasta la fecha no se ha recibido manifestación alguna de parte de la: República de Bolivia, por lo que se infiere que continúa el incumplimiento de la sentencia referida. Lo previsto en los artículos 27 del Tratado de Creación de este Tribunal, 58 de su Estatuto, 49 de su Reglamento Interno y, 5 y 6 del Reglamento Especial sobre Sumarios por Incumplimiento de Sentencias.

DECIDE: PRIMERO.- Formular a la República de Bolivia el cargo de incumplimiento de la sentencia del Tribunal proferida el 20 de octubre de 1999 dentro del proceso 8-Al- 98. SEGUNDO.- Concederle, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 del citado Reglamento sobre Sumarios por Incumplimiento de Sentencias y 49 del Reglamento Interno del Tribunal, el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente auto, más quince (15) en razón de la distancia, para que presente ante el Tribunal los descargos y explicaciones que tenga a bien, a los cuales deberá acompañar las pruebas que pretenda hacer valer.

TERCERO. - Comunicar el contenido del mismo a los otros Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, para que dentro del término fijado, formulen al Tribunal las opiniones que crean pertinentes, respecto de la información sumaria en curso.

NOTIFÍQUESE y

COMUNÍQUESE. yA ae Lizcan ido Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFI co. all, Eduardo Almeida Jaramillo / SECRETARIO Y