TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 8-A1-98 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, ocho de junio del dos mil uno. En el procedimiento sumario iniciado por este Tribunal mediante auto de 13 de diciembre del año 2000, con el objeto de verificar la ejecución por parte de la República de Bolivia de la sentencia proferida el 20 de octubre de 1999, dentro del proceso 8-Al-98.
VISTOS- El Auto del 4 de abril del año dos mil uno por el que se formula a la República de Bolivia el cargo de incumplimiento de la referida sentencia. El escrito de descargos VREI-DGIN-DCA/288/2001, recibido en este Tribunal vía fax el 16 de mayo, y mediante correo especial el 18 de mayo del 2001, en el que la República de Bolivia, a través de la Viceministro de Relaciones Económicas intemacionales e Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, informa sobre las acciones que ese País Miembro ha efectuado en procura del cumplimiento de la sentencia, manifestando que “En cuanto concierne a la Decisión 378 Valoración Aduanera, cumplo en informar a ese Allo Tribunal que la Aduana Nacional de Bolivia está atravesando por un proceso amplio y sistemático de reforma emergente de la Ley de Aduanas de 1990, de fecha 29 de julio de 1999, y de su Decreto Reglamentario, del 11 de agosto de 2000, en procura de dar aplicación plena al Acuerdo de la OMC sobre Valoración Aduanera, a que hace referencia la citada Decisión 378” y, que “El Cornité de Valoración Aduanera de la OMC, reconociendo los esfuerzos realizados por el Gobiemo de Bolivia y con el objeto de posibilitar el pleno cumplimiento de la normativa sobre valoración aduanera a que hace referencia la Decisión 378, aprobó la Decisión G/VAL/37 de 18 de enero de 2001, anexo 3 del presente oficio, en virtud del cual *..Bolivia podrá retrasar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana, por un período que no se extienda más allá del 31 de diciembre de 2001'.” Lo dispuesto en los articulos 27 y en la Cuarta Disposición Transitoria del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; 58 y 69 del Estatuto del Tribunal, y 8? del Reglamento Especial sobre Sumarios por Incumplimiento de Sentencias publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 455 de fecha 02 de julio de 1999.
CONSIDERANDO
Que ha transcurrido en exceso el plazo de noventa (90) días siguientes a la notificación que se le hizo a la República de Bolivia, mediante la lectura realizada en audiencia pública el 18 de noviembre de 1999 dae la sentencia respectiva, sin que este País Miembro haya adoptado las medidas necesarias para su total cumplimiento, lo que lo haria pasible de la sanción prevista en el artículo 27 del Tratado del Tribunal, desarrollado por los articulos 69, 70 y 71 del Estatuto; y sin que exista, por otra parte, la posibilidad para el Tribunal, de ampliar el referido plazo: DECIDE:
PRIMERO. Declarar a la República de Bolivia en situación de incumplimiento frente a la sentencia del Tribuna! de Justicia de la Comunidad Andina proferida el 20 de octubre de 1999 dentro del proceso 8-Al-98;
SEGUNDO. Solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina -—en aplicación de la previsión contenida en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribuna— que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, emita su opinión acerca los limites dentro de los cuales los Paises Miembros podrán restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso.
Notifiquese a la República de Bolivia y a la Secretaria General, y comuniquese a ta Comisión y a los demás Paises Miembros. Guillermo Chahin Liécano duardo Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO A A A A,