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PROCESO4-AI-98CAN · Non-compliance actions2005-10-18

INICIO DE PROCEDIMIENTO SUMARIO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA PROCESO 24-Al-2002 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- en Quito, seis de marzo del año dos mil dos. VISTOS: El escrito recibido en este Tribunal el 28 de febrero del año 2002, por medio del cual la Dra. Ruth Seni Pinargote, en su calidad de Directora de Patrocinio del Estado Delegada del Procurador General de la República del Ecuador, manifiesta: ” No obstante, haberse declarado el incumplimiento flagrante a la normativa comunitaria contenida en los Artículos 4 del Tratado de Creación dal Tribunal, 71 y 72 del Acuerdo de Cartagena, de la Decisión 328 de la Comisión, y de las Resoluciones 431 y 432 de la Secretaría General, la República del Perú ha persistido en forma reiterada su inobservancia a lo declarado en sentencia, al haber expedido sucesivamente, el decreta Supremo No. 011-2000-AG, que reemplazó a la Resolución Ministerial No. 782-87-DGAG, y que estableció un requisito de Análsis de Riesgos de Plagas (ARP), acto administrativo interno que posteriormente sustituyó con el Decreto 001-2001-AG, volviendo a reiterar el predicho fequisito, y por último, con la expedición de la Resolución Jefatural No.207-AG-SENASA de lero. de octubre del 2001 y del Oficio No. 2001-AG-SENASA-DDF-DGSV, suscrita por el Director de Detensa Fitosanitaria del Perú, en el cual se indica que no es posible autorizar permisos fitosanitarios para el ingreso de banano y plátano ecuatoriano al mercado peruano; decisión esta última que, basándose en el establecimiento de una limitación de las importaciones de trutos de plátano y banano procedentes de áreas libres de las plagas Aonidiella orientalis y Pseudococeus elisae, intundadamente se ha procedido a imputar la presencia de aquellas plagas de importancia cuarentenaria, como presentes en el Ecuador, sin considereción real alguna, y menos aún, a que agentes autorizados de la propia Comunidad Andina, habían efectuado con anterioridad, un examen conclusivo en todas las zonas bananeras del país, demostrando la no presencia de estas plagas y solicitando concomitantemente por ello, la eliminación del! registro CABI pare el Ecuador de aquellas”.

Que en el escrito en referencia y con apoyo en la situación antes expuesta, expresa adicionalmente que, * Por jp expuesto, prevalida en lo dispuesto por el Art, 1 13 get Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, promulgado por la Decisión del Acuerdo de Cartagena No. SON y publicado en el Registro Oficial 384 de G de agosto del 2001. deduzcó ante ustedes formal denuncia en fontra de ta República del Perú por la expedición de los aludidgg actos restrictivas de comercia, a efectos de que se instaure proceso sumaria de incumplir iento a lo dispuesto en la santenpja expedida dentra gel procesg 4-Al-1998, ”;: El auto emitido el 22 de agosto del año 200], por fredio del cual agp Tribunal, tomando en cuenta tos justo [ps en su? pportupidad Hresentados por la Renública del Perú, decigió dejar sin efecto el ay 12) expeditio ol 3P de mayo del mismo año, por fl ql pl Ordahisimg autorizó a Jos Gobiernas 'de los Países Miembros de lg Cam Wpidad. para qué impongan temporalmgnte un gravamen adicional del 5%' las imp: AFiones gue realicen a sus territorios, procedentes y originarios del Perú, de Pl AP productos a su eleccjón, y, Los artículos 113 y 120 del Estatuto del Tribunal, aprobado por medio de Decisión 500 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO

Que el inciso segundo del referido artículo 120 del Estatuto de este Tribunal, determina que ” si luego del levantamiento de las sanciones se verificara nuevamente el incumplimiento de la sentencia, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, dispondrá la apertura de un nueva procedimiento sumario por desacato”; Que para el inicio de una investigación de esta naturaleza, el Organismo puede tundamentarse en su propia información o, en aquella proporcionada por el País Miembro denunciante, según lo previsto en el artículo 113 det aludido Estatuto; y Que de ta documentación incorporada a este nuevo expediente, se infieren indicios de que la sentencia proferida por esta Tribuna! el 27 de octubre de 1999 en et proceso judicial 4-A1-98, ha vuelto a caer en estado de desacato, lo que significaría una actualización de las restricciones al comercio de banano que fueron materia del incumplimiento declarado por sentencia;

DECIDE: PRIMERO.- Iniciar un nuevo! procedimiento sumario, esta vez de conformidad con Jo establecido por el inciso segundo del artículo 120 del Estatuto del Tribunal, con el fin de determinar lo si se presenta el desacato a que se retiere el escrito depositado por el Gobierno de ta República del Ecuador; SEGUNDO.- Notificar a la República del Perú este auto, poniendo en su conocimiento copias de la denuncia formalizada en su contra y, de los documentos entregados como anexos a la misma; y, TERCERO.- Comunicar la apertura de este procedimiento sumario, a los demás Paises Miembros de la Comunidad Andina y, a la Secretaría General.

Ricardo Vigil Toledo Eduardo Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO