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PROCESO 53-AI-99CAN · Non-compliance actions2005-10-19

SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DEL AUTO DE 21 DE ABRIL DE 2004

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/ D “004 12:02 5393-2-509494 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE TRIBUNAL DE JUSTICIA DÉ LA COMUNIDAD ANDINA PROCEDIMIENTO SUMARIO 52-41-90 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- en San Francisco de Quito, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro. VISTOS: » El auto de 21 de abril dictado por este Tribunai, en el que se decide desestimar el pedido de levantamiento de sanciones presentado por la República del Ecuador, en razón de no haber dado pleno cumplimiento a la sentencia dictada el 14 de marzo de 2001.

La comunicación recibida el 29 de abril de 2004, del Director General de Patrocinio y Delegado del Procurador General de la República del Ecuador, en la que manifiesta a este Tribunal que: actuando de conformidad ” con el artículo 88 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el cual señala que fos autos interlocutoros quedan ejecutoriados al quinto día después de su notificación y son susceptibles de impugnación, interpongo, dentro del termino legal, recurso de reconsideración de dicho auto ”. pr En la misma comunicación se señala además que “A /a presente fecha, la República del Ecuador, en sus mejores esfuerzos, ha conseguido expedir normetiva interna pare dar el tratamiento de nación más favorecida a las importaciones del Perú a 1534 subpartidas.

Es decir, que el Ecuador se encuentra cumpliendo el 99,7% de la sentencia”. En base a esto, solicitan el levantamiento total de las sanciones, pues ” los hechos que siguen constituyendo un incumplimiento no llegan e representar ni el uno por ciento de la totalidad de subpartidas que motivaron el incumplimiento”. _” Finalmente, aducen en dicho escrito que “ la inestabilidad política por la que atraviesa el Ecuador ha hecho que sea sumamente complicado dar un cabal “=gM-._z cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal”, y señalan que la norma ecuatoriana -/” que estaria en total armonia con la normativa andina “ no ha sido firmada por el ALS Presidente de la República, requisito indispensable para que pueda ser 20) promulgada, publicada y entre en vigencia sectores de mucho poder tales como el Congreso Nacional y el Consejo de Pueblos y Organizaciones indigenas y u2 12:80 593-2-509404 TRIBUNAL DE JUSTICIA ¿Pace ús 3] 1] TA Evangélicas del Ecuador-FEINFE-. se han opuesto rotundamente al Decreto Ejecutivo No. 115 el cual fija las preferencias arancelarias a las importaciones del Perú, por considerarlo perjudicial a los intereses del pueblo ecuatoriano ”.

CONSIDERANDO

Que el artículo 88 permite la impugnación de los autos interlocutorios, dentro de los cinco días contados a partir de su notificación, como efectivamente en tiempo hábil lo realiza en el presente caso la República del Ecuador; Que el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, contempla que es obligatorio para los Paises Miembros em, cumplir con la normativa comunitaria andina y el artículo 120 del Estatuto del Tribunal exige que se haya dado pleno cumplimiento a las sentencias de! Tribunal para poder proceder al levantamiento de las sanciones, Que dicho cumplimiento, no queda materializado sino hasta que el Gobíemo del Ecuador cumpla por completo con la sentencia dictada por este Tribunal el 14 de marzo de 2001.

DECIDE: Declarar sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el Gobiemo de la República del Ecuador en contra del auto dictado el 21 de abril de 2004. ETT PS AAA RA PRESIDENTE TAO Ricardo Vigil Toledo MAGISTRADO

NOTIFÍQUESE. 00d ¿002 593-2-349409 TRIBUNAL DE JUSTICIA Pau Ya Troconis Villarreal MAGISTRADO Suillermo Chahín Lizc MAGISTRADO _T Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO a.i. Providencia emitida el 12 de mayo del 2004 en el procedimiento sumario 53-Al-99.