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PROCESO 53-AI-99CAN · Non-compliance actions2005-10-19

DECLARA NULIDAD DE LO ACTUADO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 53-41-99 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA - Enrto, veinticuatro de mayo del dos mil. En la acción incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra de la República del Ecuador, por supuesto incumplimiento de normas del ordenamiento jurídico comunitario. VISTOS: Que ei día 11 de mayo del año dos mul, previa convocatoria efectuada por el Tribunal, se llevó a cabo la audiencia pública en este proceso, conforme a lo dispuesto en auto de 4 de “ebrero del mismo año; jue en dicha Audiencia Pública, el Representante de la parte demandadz observó que su peaido sobre acumulación de autos, formulado en el escrizo de contestación a 'a demanda, mo había sido aún resuelta por e: Organismo;

Que en el escrito de conclusiones, el mencionado Representante ratificó su pedido sobre acumulación de autos, apoyándolo en ei siguiente razonamiento: "Solicitada ía acumulación de autos, esta es de previo y especial pronuncianmento por que puede causar daño ireparabie en definitiva. Por iu tanto, antes de señalarse el día y hora para Que tenga lugar ta Audiencia Pública, debió procederse como queda indicado.

Po; consiguiente, el Tribunal una vez presentada la solicitud de acumuiación de autos por una de tas partes, debió correr traslado con la misma a la contraparte y con su contestación o sín ella resolver sobre lo requerido”: y Lo previsto en los articulos 33 y 36 de! Reglamento interno;

CONSIDERANDO

Que al haberse pretermitido la resolución acerca de la excepción opuesta por:a parte demandada, sobre acumulación de los procesos 52-Al-99 y 53- Al-99, se constituye para este Tribunal, ta obligación procesal de pronunciarse de marera previa acerca de la acumuiación planteada. DECIDE: Primero: Segundo: Tercero: Declárase la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de cuatro de febrero del dos mil, inclusive, por media del cual fueron convocadas tas partes en esta controversia, a la Audiencia Pública fijada para el 11 de mayo del año 2000;

Suspéndese este proceso judicial, hasta que el Tribunal resuelva la solicitud de acumulación de autos formulada por la demandada en el escrito de contestación de la demanda; y, Dése traslado a la Secretaría General, en su calidad de actora en este proceso judicial, de la solicitud de acumulación, por el término de cinco días, más el de la distancia que de contormidad con el artículo 49 del Reglamento Interno de este Tribunal le corresponda.

NOTIFIQUESE,

COMUNIQUESE Y CUMPLASE. mo Rubén nerfoiz Mera duardo Almeida Jaramilto PRESIDENTE (E) SECRETARIO 1