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PROCESO 09-AI-98CAN · Non-compliance actions2005-10-19

SANCIONES

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 09-Al-98”: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil uno. Dentro de la sentencia emitida el 29 de marzo de 2000 en el proceso arriba referido, mediante la cual se declaró que la República del Perú estaba incumpliendo lo previsto en los artículos 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, codificado mediante Decisión 472 de la Comisión, así como las Decisiones 378 y 379 del mismo Órgano Comunitario; y la Resolución 122 emitida por la Secretaría General el 3 de septiembre de 1998.

VISTOS: El auto de fecha 29 de noviembre de dos mil, por el cual se abrió el presente sumario con el objeto de verificar si la República del Perú ha dado cumplimiento a la referida sentencia; El auto de 04 de abril de 2001 que dispuso llevar al conocimiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, de la Comisión y de los demás Países Miembros, a los fines de que expongan lo que consideren conducente, ta comunicación recibida en este Tribunal el 28 de febrero del año en curso, suscrita por el Vice Ministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de la República del Perú, en la que informa acerca de la adecuación de la normativa peruana a lo dispuesto en las Decisiones 378 y 379, remitiendo anexo fotocopias de: (i) el Decreto Supremo No. 186-99-EF (“Reglamento para la Valoración de Mercancías Según el Acuerdo Sobre Valoración en Aduana de la OMC”);

(li) el Procedimiento Específico INTA.PE.01.10% (“Valoración de Mercancías”); y (tii) el Instructivo de Trabajo INTA-1T.00.04. El auto de 27 de junio de 2001, que confirmó el emitido el 08 de junio del 2001, formulando a la República del Perú el cargo de incumplimiento de la sentencia emitida en el proceso 09-A!l-98, concediéndole un nuevo término de 30 días para que presente ante el Tribunal los descargos y explicaciones que tenga a bien, y comunicando el contenido de dicho auto a los otros Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, para que dentro del término fijado, emitieran las opiniones que consideraran pertinentes.

Así mismo se remitió anexo a dicho auto copia de la comunicación de la Secretaría General en la que se informa que persiste el incumplimiento de la República del Perú. HE El auto del pasado 24 de agosto del presente año, a través del cual el. Tribunal...: declaró el incumplimiento por parte de la República del Perú de la sentencia- emitida dentro del Proceso 09-Al-98, En dicho auto también se solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina que emitiera su opinión acerca de los límites dentro de los cuales el país reclamante o cualquier otro País Miembro podrá restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso, El escrito SG-C/1.8.1/01107/2001 en el que la Secretaría General de la Comunidad Andina sugiere que “la sanción a ser impuesta a la República del Perú hasta tanto se verifique el cumplimiento de la sentencia de este caso, podría ser la imposición por parte de los demás Países Miembros de un gravamen adicional de hasta un cinco por ciento (5%) sobre cinco (5) de los principales productos originarios de Perú que cuenten con un mayor volumen de exportación hacia la subregión”.

Lo previsto en los artículos 27 del Tratado de creación del Tribunal, 118 y 119 de su Estatuto.

CONSIDERANDO

Que dentro del presente procedimiento Sumario por desacato de las sentencias del Tribunal en acciones de incumplimiento, han sido observadas las previsiones establecidas en la normativa andina reguladora de la materia; Que aun la propia documentación aportada por la República del Perú en el presente procedimiento sumario es demostrativa de que el País Miembro remiso se encuentra incumpliendo la sentencia del 29 de marzo del año dos mil, emitida en el proceso 09-Al-98;

Que ha transcurrido ampliamente el plazo de noventa (90) días siguientes a la notificación que se le hizo al País Miembro de la sentencia respectiva sin que, por lo que aparece de las actas procesales, la República del Perú hubiere adoptado dentro de ese plazo, ni hasta la fecha del presente auto, las medidas necesarias para su cumplimiento, lo que la haría pasible de la sanción prevista en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, desarrollado por los artículos 118 y 119 de su Estatuto.

Que el incumplimiento de una sentencia emitida por el órgano judicial comunitario es de gravedad extrema, ya que como se puede deducir sin mayor esfuerzo, constituye un hecho que afecta a todos los Países Miembros y a los órganos y entidades de la Comunidad Andina al lesionar directamente el proceso de integración en el que la Subregión viene empeñada desde hace más de 30 años.

DECIDE:

PRIMERO. Determinar los límites dentro de los cuales los Países Miembros podrán suspender las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República del Perú, autorizando a sus respectivos Gobiernos, para que e partir de la notificación del presente auto sancionatorio, impongan un gravamen adicional de hasta 5% a las importaciones de cinco de los productos que a su elección ingresen en su territorio, que cuenten con un mayor volumen de exportación hacia la Subregión y sean originarios de la República del Perú. Para comenzar a hacer uso de esta autorización, los Países Miembros comunicarán al Tribunal la lista de productos a los cuales aplicarán el referido gravamen adicional, así como la fecha en la que se iniciaría dicha aplicación.

SEGUNDO. El presente auto sancionatorio se mantendrá vigente hasta tanto la República del Perú demuestre fehacientemente ante el Tribunal que ha dado estricto cumplimiento a la sentencia proferida dentro del proceso 09-Al-98.

NOTIFÍQUESE el presente auto al Gobierno de la República del Perú,

COMUNÍQUESELE a la Secretaría General de la Comunidad Andina y, por su intermedio, a la Comisión y a los demás Países Miembros. V AAA Luis 1 A ue F Rubén Herdoíza Mera > o MAGISTRADO an José Calle y Calle ualberto lib MAGISTRADO ¿É MAGI Eduárdo Almeida cami Y SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del ¿original que reposa en el expediente de esta Secretaría. El 77 IA <l rl Jara ANA SECRETARIO:, A