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PROCESO 10-AI-98CAN · Non-compliance actions2005-10-19

ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 10-Al-98 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, veinte y tres de mayo del dos mil uno. VISTOS: El auto emitido el 21 de febrero 2001, por medio del cual este Tribunal decidió dar inicio al procedimiento sumario dirigido a verificar el cumplimiento por parte de la República del Ecuador, de la sentencia dictada el 1” de septiembre 1999 en el proceso 10-Al-98, leída en audiencia pública el 18 de noviembre del mismo año. El escrito del abogado 3 de la Procuraduría General del Estado de la República del Ecuador presentado el 23 de marzo 2001, mediante el cual comparece al Tribunal haciendo referencia a la respectiva sentencia de incumplimiento en que incurrió la República del Ecuador, debiendo “cesar en la conducta contraventora de las Normas Comunitarias, adoptando medidas conducentes para la aplicación del régimen de Declaración Andina del Valor (DAV)”; cita entre éstas la Resolución N”. 383 y la Resolución 0195, correctiva de la anterior, para concluir manifestando que la República del Ecuador “ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal”.

Mediante auto de 4 de abril 2001, el Tribunal decidió poner en conocimiento de los órganos comunitarios y de los demás Países Miembros la aludida comunicación y sus anexos, “para que informen lo que consideren conducente”. La Secretaría General, en tiempo hábil respondió al traslado corrido expresando que “la sentencia expedida por el Tribunal declara el incumplimiento por el Ecuador de la Decisión 379 sobre Declaración Andina del Valor expedida por la Comisión”, encontrándose la República del Ecuador en la obligación de adoptar las medidas adecuadas, suficientes y efectivas para dar cumplimiento al respectivo fallo.

En efecto, continúa señalando que a juicio de la Secretaría General con la Resolución 383 de 14 de junio de 2000 expedida por la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, se está dando pleno cumplimiento a la Sentencia del Tribunal. Dicha Resolución en su artículo único dice: “De conformidad con lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de Aduanas, la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, resuelve, disponer a las Gerencias Distritales de Aduanas del País, para que a partir del 10 de Julio del presente año, se exija en la presentación del documento único de importación (DUI), la declaración en aduanas del valor (DAV), como un documento de acompañamiento obligatorio”.

Así mismo se anota que la Resolución 0195 de 22 de marzo 2001 modifica las Resoluciones 383 y 590 de fechas 14 de junio y 31 de agosto de 2000, en sentido de cambiar la ecisión “Declaración en Aduanas del Valor (DAV)” por "Declaración Andina del Valor (DAV)”; con cuyo texto reitera que la República del Ecuador ha dado cumplimiento a la ecisión 379 de la Comisión y a la sentencia proferida por el Tribunal.

CONSIDERANDO

Que del estudio llevado a cabo por este Órgano Jurisdiccional, de los justificativos formulados por el Gobierno del Ecuador y el criterio expuesto por la Secretaría General de la Comunidad Andina, se concluye que dicho País Miembro ha ejecutado plenamente la sentencia proferida el 1” de septiembre 1999 en el proceso 10-Al-98. DECIDE: Disponer la terminación de la investigación sumaria iniciada con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia emitida el 1? de septiembre de 1999 y, de conformidad con lo establecido en los Arts. 3, 4 y 11 del Reglamento Especial sobre sumarios para verificar la ejecución de las sentencias proferidas en acciones de incumplimiento, ordenando el archivo del expediente abierto con dicho motivo.

Notifíquese el contenido de este auto a la República del Ecuador y, comuníquese a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad a Edd llo Guillermo Chahín Lizcaño Eduardo Almeida Jaramillo 7) PRESIDENTE SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFI co.

E $. e y CLIMA ALO MAA Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO