Y TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 15-Al-2000 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, once de julio del dos mil uno. VISTOS: El auto de 23 de mayo del 2001 por el cual el Tribunal de oficio da inicio al procedimiento sumario por incumplimiento de sentencia contra la República de Ecuador, el cual fue notificado a ella y comunicado a los demás Países miembros, a la Comisión y a la secretaría General de la Comunidad Andina, el 24 de mayo del mismo año, y
CONSIDERANDO
Que mediante la sentencia proferida en el proceso 15-Al-2000, el 24 de noviembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No 639 de 9 de febrero del 2001, el Tribunal de Justicia de la comunidad Andina declaró el incumplimiento por parte de la República de Ecuador al contravenir el artículo 4? del Tratado de Creación del Tribunal; y de los artículos 3, 13 y 14 de la Decisión 399 de la Comisión, relativa a Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, y como consecuencia de ello, la exhortó para que “regularice su situación frente al Acuerdo de Cartagena, desarrollando las acciones y asumiendo las conductas que hagan cesar de inmediato dicho incumplimiento y, en todo caso, sin exceder el término previsto en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal”.
Que el Tribunal, el 23 de mayo del 2001 dictó auto en el que inicia de oficio el procedimiento sumario por incumplimiento de la referida sentencia, en contra de la República del ecuador. Que tal auto se sustenta en el hecho de que la República del Ecuador no ha notificado o dado noticia a este Tribunal de haber dado estricto cumplimiento a la sentencia mencionada dentro de los noventa días siguientes de su notificación. Que con posterioridad a la notificación del mencionado auto de apertura de sumario, el Tribunal no ha recibido información sobre el cumplimiento de la sentencia, observándose así, que el país objeto de la exhortación contenida en la sentencia del Tribunal se ha mantenido en una aparente actitud de rebeldía frente al cumplimiento de tales disposiciones judiciales, lo que implicaría una violación a las obligaciones impuestas en la norma comunitaria superior que acaba de citarse.
Que analizadas por el Tribunal las diferentes piezas documentales que han allegado al presente informativo sumario, estima que ellas contienen suficientes elementos de juicio para presumir que la República del Ecuador podría estar incurriendo en la conducta de renuencia a adoptar las medidas necesarias en orden a cumplir lo previsto en la sentencia anteriormente citada;
DECIDE: Primero: Formular a la República del Ecuador el cargo de incumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso 15-Al-2000, el 24 de noviembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No 639 de 9 de febrero del 2001, advirtiéndole que de resultar probada la conducta renuente que se le atribuye, le serian aplicables las sanciones que prevé el segundo inciso del artículo 27 del tratado de Creación del Tribunal, en concordancia con lo que señalan los artículos 69, 70 y 71 de su Estatuto.
Segundo: Disponer que del presente Auto se de traslado a la República del Ecuador, otorgándole el término de 30 días contados a partir de su notificación, para que, si lo tiene a bien, presente las explicaciones y descargos que considere pertinentes, así como para que aporte las pruebas que lo respalden. Tercero: Comunicar el presente Auto a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaria general de la Comunidad Andina, concediéndoles un plazo igual al señalado en el punto segundo para que puedan hacer llegar al Tribunal sus opiniones y comentarios relacionados con la conducta que se investiga.
NOTIFÍQUESE Y
COMUNÍQUESE. 2. lil, Guillermo Chahín Lizcao Eduardo Almeida Jaramillo Y PRESIDENTE SECRETARIO ST TRIBUNAL.-DE--3YSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia de F originak, que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTÍFICO. Fo ¿ll Dos. eduardo Almeida Jaramillo”