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PROCESO 16-AI-2000CAN · Non-compliance actions2005-10-19

INICIO DE PROCEDIMIENTO SUMARIO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 16-Al-2000 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil uno. En la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra de la República de Colombia, por incumplimientos del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal; de la Decisión 399 de la Comisión, relativa a Transporte Internacional por Carretera y, de las Resoluciones 291 y 329 de la Secretaría General.

VISTOS: La sentencia proferida en este proceso el 24 de noviembre del año 2000, por medio de la cual este Organo Jurisdiccional declaró, que ”la República de Colombia ha incurrido en incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de los artículos 3, 13 y 14 de la Decisión 399 de la Comisión ”; habiendo además decidido en ese fallo, “exhortar al Gobierno del mencionado País Miembro, para que regularice su situación frente al Acuerdo de Cartagena, desarrollando las acciones y asumiendo las conductas que hagan cesar de inmediato dicho incumplimiento, sin exceder el término previsto en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal”,

CONSIDERANDO

Que la referida sentencia fue leída en audiencia pública celebrada el 7 de diciembre del año 2000 y, que fue además publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 639, de 9 de febrero del 2001; Que el inciso primero del artículo 27 del Tratado de Creación de este Tribunal, codificado por medio de Decisión 472 de la Comisión, determina que “si la sentencia del Tribunal fuera de incumplimiento, el País Miembro cuya conducta haya sido objeto de la misma, quedará obligado a adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento, en un plazo no mayor de noventa días siguientes a su notificación”; y, Que de la verificación llevada a cabo en el expediente judicial respectivo, ha podido ser constatado que no obra en él información alguna que le permita al Tribunal concluir, que el fallo emitido en este proceso esté siendo acatado.

DECIDE: Dar inicio al procedimiento sumario previsto en los artículos 1% y 2% del Reglamento Especial aplicable, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 455, de 2 de julio de 1999, con el objeto de determinar el cumplimiento de la sentencia proferida el 24 de noviembre del año 2000, en el PROCESO 16-A!l-2000.

NOTIFIQUESE este auto a la República de Colombia y, comuníqueselo a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina. Guillerm j C Eduardo Almeida Jararnillo PRESIDENTE / SECRETARIO IS TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es - fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.

Ll Coues 0 Eduardo Almeida saranitio/// SECRETARIO Al