TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 17-Al-2000 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD, en Quito a los veinte y dos días del mes de agosto del año dos mil uno. En el procedimiento de sumario iniciado por este Tribunal mediante auto de 20 de junio del año 2001, con el objeto de verificar la ejecución por parte de la República Bolivariana de Venezuela de la sentencia proferida el 31 de enero del mismo año, dentro del proceso 17-Al-2000.
VISTOS: Que no obstante la notificación realizada del auto antes referido, no se ha recibido manifestación alguna de parte de la República Bolivariana de Venezuela acerca de la sentencia cuyo cumplimiento se investiga, situación que hace presumir que el mencionado País Miembro, podría estar incurriendo en conducta de renuencia a adoptar las medidas necesarias en orden a cumplir lo dispuesto en la mencionada sentencia. Lo dispuesto en los artículos 27 del Tratado de Creación del Tribunal (codificado por la Decisión 472 de la Comisión), y 114 de su Estatuto.
DECIDE: Primero: Formular a la República Bolivariana de Venezuela el cargo de incumplimiento de la sentencia del Tribunal emitida el 31 de enero del 2001, leida en audiencia pública el 8 de marzo del mismo año, dentro del proceso 17-A!-2000. 4 Segundo: Tercero: Concederle, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del mencionado Estatuto, el término de cuarenta días (40) contados a partir de la notificación del presente auto, para que presente ante el Tribunal los descargos y" explicaciones que tenga a bien, a los - cuales deberá acompañar las pruebas que pretenda hacer valer. 4 Z uillermo Chahín Lizcano A Comunicar el contenido de esta providencia a los demás Países - Miembros, a la Comisión y a la Secretaria General de la Comunidad Andina, para que dentro del término fijado, formulen al Tribunal, las opiniones que crean pertinentes respecto de la investigación sumaria en curso.
NOTIFIQUESE Y
COMUNIQUESE. s Eduárdo Almeida Jaramillo 7 PRESIDENTE SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO. o a ELL yoaz € eduardo Almeida Jaramillo S- SECRETARIO | Y