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PROCESO 17-AI-2000CAN · Non-compliance actions2005-10-19

INICIO DE PROCEDIMIENTO SUMARIO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 17-Al-2000 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, veinte de junio del año dos mil uno. En la acción incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República Bolivariana de Venezuela, por incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal; de las Decisiones 288, 314 y 439 de la Comisión; así como de la Resolución 270 de la Secretaría General.

VISTOS: La sentencia proferida en este proceso el 31 de enero del 2001, leída en audiencia pública celebrada el 8 de marzo del mismo año, en la que el Tribunal declaró que “la República de Venezuela ha incurrido en incumplimiento del artículo 4” del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y de las Decisiones 288, 314 y 439 de la Comisión” y, en consecuencia, debía "adoptar las medidas necesarias para cesar de inmediato en la conducta contraventora de las normas comunitarias mencionadas en el numeral anterior, derogando las normas que impiden el libre acceso de los demás Países Miembros al transporte de carga por vía marítima, contenidas en la Ley de Protección y Desarrollo de la Marina Mercante Nacional, de fecha 18 de agosto de 1998”.

Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, artículo conforme al cual el País Miembro cuyo incumplimiento haya sido declarado por este Órgano Judicial queda obligado a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia respectiva, en un plazo no mayor de noventa (90) días siguientes a la notificación de la misma; y vista también la previsión contenida en el segundo párrafo del citado artículo 27, de que si el país cuyo incumplimiento haya sido declarado, persistiere en su conducta, deberá el Tribunal, sumariamente y previa opinión de la Secretaría Generat, determinar los límites dentro de los cuales podrán restringirse o suspenderse, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso;

El Tribunal, previo examen de los documentos obrantes en el proceso, con fundamento en los artículos 2” y 3” del Reglamento Especial sobre Sumarios de Incumplimiento de Sentencias, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 455 de fecha 02 de julio de 1999, DECIDE: Iniciar el procedimiento sumario con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia emitida el 31 de enero del 2001 en el proceso 17-Al-2000.

Notificar el contenido del presente auto a la República Bolivariana de Venezuela, y comunicarlo a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina. Líbrense al efecto los respectivos oficios. Luis Henrique Farías Mata Eduardo Almeida Jaramillo VÍ PRESIDENTE (E) SECRETARIO O TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFI CO. e ' A / Mob l- Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO: ? É /