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PROCESO 19-AI-99CAN · Non-compliance actions2005-10-19

PLIEGO DE CARGOS POR POSIBLE DESACATO DE LA SENTENCIA

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ns TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 19-Al-99 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los dos días del mes de mayo del dos mil uno. En el procedimiento sumario iniciado por este Tribunal mediante auto de 21 de febrero del año 2001, con el objeto de verificar la ejecución por parte de la República del Ecuador de la sentencia proferida el 2 de junio del 2000, dentro del proceso 19-Al-99.

VISTOS: Que hasta la fecha no se ha recibido manifestación alguna de parte de la República del Ecuador, por lo que se infiere que continúa el incumplimiento de la sentencia referida. Lo previsto en los artículos 27 del Tratado de Creación de este Tribunal, 58 de su Estatuto, 49 de su Reglamento Interno y, 5 y 6 del Reglamento Especial sobre Sumarios por Incumplimiento de Sentencias.

DECIDE: PRIMERO.- Formular a la República del Ecuador el cargo de incumplimiento de la sentencia del Tribunal emitida el 2 de junio del año 2000 dentro del proceso 19- Al-99. SEGUNDO.- Concederle, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 del Reglamento sobre Sumarios por Incumplimiento de Sentencias y 49 del Reglamento Interno del Tribunal, el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente auto, para que presente ante el Tribunal los descargos y explicaciones que tenga a bien, a los cuales deberá acompañar las pruebas que pretenda hacer valer.

TERCERO. - Comunicar el contenido de esta providencia a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, para que dentro del término fijado, formulen al Tribunal las opiniones que crean pertinentes, respecto de la información sumaria en curso.

NOTIFÍQUESE y

COMUNÍQUESE. Guillermo Chahín LjZcano Eduardo Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO K—————. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es - fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO. PI] ON, 1, L 7 Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO' ] [