./2602 16:23 593-2-589404 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE 82 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 19-A1I-99 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dos. En el procedimiento sumario abierto con el objeto de verificar si la República AN del Ecuador ha dado cumplimiento a la sentencia de este Tribunal en la acción de incumplimiento instaurada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, proferida el 2 de junio del año 2000 en el proceso 19 A/-99.
VISTOS: El oficio N” 1059 CXC, fechado 1 de febrero del año 2002, mediante el cual la República del Ecuador, señala que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones en sesión extraordinaria del 14 de enero del año 2002, adoptó la Resolución N* 129 que redujo a O tcero) la cuota redimibie del 0.25 por mil sobre al valor FOB de todas las importaciones provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, por lo cual solicita a este Tmbunal se disponga el levantamiento de las sanciones determinadas dentro del Sumario por incumplimiento de Sentencia. pS El auto de 20 de febrero del 2002, mediante el cual este Tribunal decidió requerir a los demás Países Miembros y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, su opinión acerca del cumplimiento de la aludida sentencia, según así fuera comunicado por la República del Ecuador; y, Lo establecido por el artículo 120 del Estatuto del Tribunal, retormado a través de Decisión 500 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Subregión, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No 680, de 28 de junio del 2007. ás Sy el - _SONSIDERANDO: /2002 10:23 593-2-509404 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE 83 Que la Secretaria General de la Comunidad Andina por medio de comunicación 5G-C/1.8/00244/2002, en respuesta al traslado que le fuera hecho mediante auto de 20 de febrero del 2002, ha manifestado que la Resolución en cuestión no obstante estar redactada de manera diferente a lo solicitado en la parte resolutiva de la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 2 de junio de 2000, cumple sin embargo con el mandato del Tribunal, toda vaz que ha hecho explicita la salvedad que reduce a cero el porcentaje para todas las importaciones provenientes de los Paises Miembros de la Comunidad Andina, Que dentro del término fijado en el referido auto, los demás Países Miembros debida y legalmente comunicados con el mismo, no han hecho manifestación alguna que contrarie lo sostenido por la República del Ecuador acerca de la sentencia cuyo cumplimiento ha sido objeto de verificación por medio de este procedimiento sumario; y, Que el Tribunal estima que la República del Ecuador ha cumplido con la sentencia emitida el 2 de junio de 2000 en el proceso 19-A!-99;
DECIDE: Disponer el levantamiento de las sanciones impuestas al Gobiemo de la República del Ecuador por medio de auto de 22 de agosto del 2001 y, en consecuencia, dejar sin efecto la autorización dada a los Palses Miembros para suspender las ventajas del Acuerdo de Cartagena en los témninos del mencionado auto, al tenor de lo establecido por el artículo 120, inciso primero, del Estatuto de este Tribunal.
NOTIFIQUESE este auto al Gobierno del mencionado País Miembro;
COMUNIQUESELO a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a la 7 Comisión y a los demás Países Miembros de esa Comunidad y, publíquese en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Ricardo Vigil Toledo PRESIDENTE