(CASO A a ns TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 19-Al-99 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil uno. En la acción incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra la República del Ecuador, por supuesto incumplimiento del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena; del artículo 5 (actual 4) del Tratado de Creación del Tribunal; así como de las Resoluciones 139, 179 y 212 de la Secretaría General.
VISTOS: La sentencia proferida en este proceso el 2 de junio del 2000, leída en audiencia pública el 13 de julio del mismo año, en la que el Tribunal declaró que la República del Ecuador ha incurrido en incumplimiento de las referidas normas comunitarias y, en consecuencia, “debe adoptar las medidas necesarias para cesar en la conducta contraventora absteniéndose de aplicar y derogando la norma que exige el cobro del 0.25 por mil sobre el valor FOB de las importaciones provenientes de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina”.
Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, artículo conforme al cual el País Miembro cuyo incumplimiento haya sido declarado por este órgano judicial queda obligado a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia respectiva, en un plazo no mayor a noventa (90) días siguientes a la notificación de la misma; y vista también la previsión contenida en el segundo párrafo del citado artículo 27, de que si el país cuyo incumplimiento haya sido declarado, persistiere en su conducta, deberá el Tribunal, sumariamente y previa opinión de la Secretaría General, determinar los límites dentro de los cuales podrán restringirse o suspenderse, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso;
El Tribunal, previo examen de los documentos obrantes en el proceso, con fundamento en los artículos 2” y 3” del Reglamento Especial sobre Sumarios por incumplimiento de sentencias, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N”. 455 de fecha 02 de julio de 1999, DECIDE: Iniciar el procedimiento sumario con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia proferida en el proceso 19-A!-99 el 2 de junio del 2000.
Notificar el contenido en el presente auto a la República del Ecuador, y comunicarlo a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina. Líbrense al efecto los respectivos oficios. Lay: Eduárdo Almeida Jaramillo SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFI or Eduardo Almeida Jaramillo +, SECRETARIO