E TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 19-A!-99 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los veinte días del mes de junio del año dos mil uno. En la acción incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, en contra de la República del Ecuador, por supuesto incumplimiento del Capitulo V del Acuerdo de Cartagena; del artículo 5 (actual 4) del Tratado de Creación del Tribunal; así como de las Resoluciones 139, 179 y 212 de la Secretaría General.
VISTOS: El auto de 2 de mayo del 2001, por el que se formula a la República del Ecuador el cargo de incumplimiento de la sentencia del Tribunal proferida en el proceso 19- A1-99 el 2 de junio del 2000. El escrito presentado por la Procuraduría General del Estado, en que se manifiesta que se ha procedido a comunicar tanto al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca como a la CORPEI, y a la Presidenciz de la República del Ecuador, indicando que con esto se habría dado cumplimiento a la sentencia expedida por el Tribunal.
La comunicación del Secretario General de la Comunidad Andina S.G- C/1.8.1/775-2001, en la que se manifiesta que “persiste el incumplimiento de la sentencia del proceso 19-Al-99, pues se continúa aplicando a las importaciones provenientes de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina, el gravamen del 0.25 por mil sobre el valor FOB de las mismas”.
Lo dispuesto en los“artículos 27 del Tratado de Creación del Tribunal, 58 y 69 de su Estatuto y 8 del Reglamento Especial sobre Sumarios por Incumplimiento de Sentencias, publicado en la Gaceta Oficial N* 455 del 2 de julio de 1999.
CONSIDERANDO
Que ha transcurrido en exceso el plazo de noventa (90) días siguientes a la notificación de la sentencia, sin que, por lo que aparece de autos la República del Ecuador haya adoptado dentro de ese plazo ni hasta la fecha, ias medidas necesarias para su cumplimiento, lo que le haría pasibie de la sanción prevista en el artículo 27 del Tratado del Tribunal, desarrollado por los artículos 69 y 70 de su Estatuto.
DECIDE: Primero: Declarar a la República del Ecuador, en situación de incumplimiento frente a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proferida el 2 de junio del 2000, dentro del Proceso 19-Al-99. Segundo: Solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina -—en aplicación de la previsión contenida en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal- que en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, emita su opinión acerca de los tímites dentro de los cuales los Países Miembros podran restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso.
Notifíquese a la República del Ecuador, a la Secretaría General, y comuníquese a la Comisión y a los demás Países Miembros. 5 ? Luis Henrique Farías Mata Eduarúo Almeida Jaramillo l PRESIDENTE (E) ___ SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFI co.
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