) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO N? 25-Al-2001 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- San Francisco de Quito, ocho de octubre del año dos mil tres. VISTOS La sentencia dictada el 4 de junio de 2003, mediante la cual el Tribunal, vista ¡la aplicación indebida, a las importaciones de maíz blanco duro procedentes del Perú, de derechos variables adicionales al Arancel Extemo Común, previstos en el Sistema Andino de Franjas de Precios, por parte de la República de Colombia, decidió declarar “con lugar la acción de incumplimiento ejercida por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República de Colombia y en consecuencia, declarar así mismo el incumplimiento de las disposiciomes previstas en los artículos 1 de la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”.
El Tribunal declaró además que “El citado País Miembro queda obligado a adoptar las medidas que fueren necesarias para restablecer el ordenamiento jurídico infringido y deberá abstenerse de realizar actos de cualquier naturaleza que impidan u obstaculican su aplicación”; y, La notificación de la sentencia en mención, llevada a cabo el 26 de junio del año 2003.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con las disposiciones previstas en los articulos 27 del Tratado de Creación del Tribunal y 111 del Estatuto de este órgano comunitario, el Pais Miembro cuya conducta haya sido objeto de una sentencia de incumplimiento queda obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de ésta en un plazo no mayor de noventa días siguientes a-su notificación; / TRISUNAL DE JUSTICIA PAGE Me 2003 15:55 3593-2-5894B4 TRIBUMAL DE JUSTICIA PAGE. 92 Que, habiéndose notificado la sentencia de incumplimiento el 26 de junio del año en curso, se observa que el plazo de noventa días previsto en las disposiciones citadas se encuentra vencido, y que no consta en autos elemento alguno demostrativo de que la República de Colombia haya realizado las acciones conducentes para hacer cesar el incumplimiento declarado en aquélla; y, Que, de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 112 y 113 del Estatuto del Tribunal, es del caso establecer si el citado País Miembro ha incurrido en incumplimiento de la sentencia dictada en su contra en el Proceso 25-Al-2001, por lo que procede la apertura del correspondiente procedimiento sumario.
DECIDE pa iniciar el procedimiento sumario para determinar si la República de Colombia ha incurrido en el incumplimiento de la sentencia dictada en el Proceso 25-Al-2001.
NOTIFÍQUESE el presente auto a la República de Colombia y
COMUNÍQUESE su contenido a los demás Paises Miembros y a la Secretaría General de la Comunidad Andina. xa Rubén Herdoiíza Mera Eduardo Almeida Jaramillo PRESIIENTE SECRETARIO