TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 25-A1-99 TRIBUNAL DÉ JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito a los ocho días del mes de junio del año dos mil uno. En el procedimiento sumario iniciado por este Tribunal mediante auto del 19 de julio del año en curso, con el objeto de verificar lo que corresponda respecto a la ejecución por parte de la República Bolivariana de Venezuela de la sentencia proferida el 1? de marzo del mismo año dentro del proceso 25-A1-99, VISTOS: Por auto del 27 de septiembre del año 2000, el Tribunal decidió formular a la República Bolivariana de Venezuela el cargo de incumplimiento de la sentencia emitida en el proceso 25-AÍ-99 en el que, además concedió el lapso de 30 días más el de la distancia, para que aquélla presentara los descargos y las explicaciones que tuviere a bien;
Mediante auto del 16 de febrero del presente año, se ordenó poner en conocimiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina y de los Países Miembros, la comunicación No. 000054, y sus anexos, por la cual la Ministra de la Producción y el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela remitió los correspondientes descargos, concediéndoles el término de cinco días más el de la distancia, para que informaran lo que consideraren conducente;
Por auto del 04 de abril de 2001, se declaró a la República Bolivariana de. Venezuela en situación de incumplimiento frente a la sentencia del Tribunal, proferida el 1? de marzo de 2000; y, se solicitó así mismo a la Secretaría General de la Comunidad Andina que en un plazo de treinta (30) días emitiera su Opinión acerca de las sanciones que por tal conducta podrían imponerse al País Miembro remiso; y, Lo dispuesto por los artículos 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 58 y 70 del Estatuto del Tribunal; y 10% del Reglamento Especial sobre Sumarios por Incumplimiento de Sentencias publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N' 455 de fecha 02 de julio de 1999.
CONSIDERANDO
Que la Secretaría General, mediante escrito recibido el 15 del presente mes, dio cumplimiento a la petición realizada por el Tribunal, en el cual se precisa que la finalidad de las medidas sancionadoras que éste autorice tienen como propósito lograr el cumplimiento coercitivo de la sentencia por él emitida, y fortalecer la institucionalidad andina como base fundamental para el logro de los objetivos que los Países Miembros se han fijado;
PR Que en dicho escrito, la Secretaría General, tras un análisis del alcance de la magnitud de la suspensión o restricción, total o parcial, de las ventajas del Acuerdo de Cartagena que benefician a Venezuela, y teniendo en cuenta la materia objeto del incumplimiento, concibe como posible sanción la aplicación de un arancel del 5% a las exportaciones venezolanas de cinco (5) productos de mayor comercio con destino a los demás Países Miembros.
Que la última medida adoptada por la República Bolivariana de Venezuela, de reducir al 1% del valor de las mercancías en aduanas, la tasa que deben pagar los usuarios del servicio, no revela el cabal cumplimiento de sus obligaciones respecto de la sentencia proferida por el Tribunal. Ni tampoco del expediente abierto en el presente sumario, se desprende prueba alguna dirigida a demostrar que dicho valor del 1%, corresponda a una “tasa” o “recargo análogo”, equivalente al costo aproximado de los servicios prestados.
Pl Que ha transcurrido ampliamente el plazo de noventa (90) días siguientes a la / notificación que se le hizo al País Miembro a partir de la lectura en audiencia pública de la sentencia respectiva sin que, por lo que aparece de autos, la República de Venezuela hubiere adoptado dentro de ese plazo ni hasta la fecha del presente auto las medidas necesarias para su cumplimiento. vo. ) Que cuando se desacata una sentencia no sólo se causa daño particular o y concreto que pueda ser reparado con una medida compensatoria en favor de ES quien lo sufre, como podría suceder en los casos de restricciones unilaterales al comercio de ciertos productos, sino que se agravia de manera superlativa a todo A el orden jurídico comunitario al desconocer o ignorar la fuerza vinculante de las sentencias, razón por la cual las sanciones que se impongan en estos casos no tienen necesariamente que estar referidas ni guardar relación sólo con la gravedad del daño ocasionado por la conducta que dio origen a la acción correspondiente y a que se emitiera la sentencia condenatoria del desacato, sino que, necesariamente, deben descansar en el hecho objetivo del incumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
Que el incumplimiento de una sentencia del órgano judicial comunitario es de gravedad extrema, y que, como se puede deducir sin mayor esfuerzo, constituye un hecho que afecta a todos los Países Miembros y a todos los órganos y entidades de la Comunidad al lesionar directamente el proceso de integración en el que la Subregión viene empeñada desde hace más de 30 años.
En atención a las precedentes consideraciones, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, mn DECIDE:
PRIMERO. Determinar los límites dentro de los cuales los Países Miembros podrán suspender las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República de Venezuela, autorizando a sus respectivos Gobiernos, para que a partir de la notificación del presente auto sancionatorio, impongan un gravamen adicional del 5% a las importaciones de hasta cinco de los productos que, a su elección, ingresen en su territorio, procedentes y originarios de la República de Venezuela.
Para comenzar a hacer uso de esta autorización, los Países Miembros comunicarán al Tribunal la lista de productos a los cuales aplicarán el referido gravamen adicional, así como la fecha en la que se iniciaría dicha aplicación.
SEGUNDO. El presente auto sancionatorio se mantendrá vigente hasta e * tanto la República de Venezuela demuestre fehacientemente ante el Tribunal / que ha dado estricto cumplimiento a la sentencia proferida dentro del proceso 25-AI-99. / o
NOTIFÍQUESE el presente auto al Gobierno de la República Bolivariana de: ) Venezuela,
COMUNÍQUESELE a la Secretaría General de la Comunidad | > Andina y, por su intermedio, a la Comisión y a los demás Países Miembros. Guillermo Chahín Lizcano PRESIDENT, Auto emitido dentro del procedimiento sumario 25-AI-99 del 08 de junio - del año 2001. | N> === | É —————— Luis Henrique Farías Mata Rubén Herdoíza Mera MAGIS. MAGISTRADO an José Calle y Calle alberto Dávalos Tarcí MAGISTRADO MAGISTRA, Eduardo de Ey Jaramillo $7 SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. Co. $ — Cn Lol, NON Eduardo Almeida hide y SECRETARIO Auto emitido dentro del procedimiento sumario 25-Al-99 del 08 de junio del año 2001.
CERTIFI