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PROCESO 25-AI-99CAN · Non-compliance actions2005-10-19

PLIEGO DE CARGOS POR POSIBLE DESACATO DE LA SENTENCIA

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Pe TRIBLINAL DE 51 1CLA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 25-AI-99 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito a los veinte y siete días del mes de setiembre del año dos mil. En el procedimiento sumario iniciado por este Tribunal mediante auto del 19 de julio del año en curso, con el objeto de verificar lo que corresponda respecto a la ejecución por parte de la República Bolivariana de Venezuela de la sentencia proferida el 1? de marzo del año en curso, dentro del proceso 25-AI-99.

VISTOS: La comunicación recibida en este Tribunal el 27 de junio año en curso, via fax, y, el 04 de julio, vía correo especial, suscrita por el señor Ministro de la Producción y el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela, en la que, en lo fundamental, expresa: “ vista la sentencia de incumplimiento dictada en el Proceso 25-AID, referente a la aplicación por parte de nuestro país de una tasa del dos por ciento (2%) del valor de las mercancias en aduanas por concepto de servicios aduaneros, que este Tribunal consideró como una violación del ordenamiento jurídico andino, el Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N" 859, de fecha 14 de junio de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 16 de junio de 2000, cuya copia certificada anexo marcada A, mediante la cual SE DEROGA EL DECRETO N* 2483 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 1998, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N" 36.434 de fecha 16 de abril de 1998, y se fija en uno por ciento (1%) del valor de las mercancías en aduanas, la tasa que deben pagar los usuarios del servicio, por la determinación del régimen aplicable a las mercancías sometidas a potestad aduanera, dando así estricto cumplimiento a la sentencia antes citada, y ajustándose nuestro país, al ordenamiento jurídico andino. Notificación que hago a los fines de que surta los efectos legales pertinentes”;

Los argumentos aportados por la actora, Secretaría General, en el escrito de demanda que inició el proceso judicial tramitado ante el Tribunal en el presente caso, según los cuales: “el incumplimiento de la República de Venezuela se origina en la expedición del Decreto 1525 del 10 de abril de 1991, por el cual se establece la Tasa por Servicios Aduaneros del 1% sobre el valor de las mercancías introducidas a Venezuela Así mismo, la actora expresa —pero ya en el escrito de conclusiones de la respectiva audiencia pública— que ” Ja Junta del Acuerdo de Cartagena, al iniciar el procedimiento administrativo, había emitido la Resolución 379 de fecha 27 de septiembre de 1%95, por la cual calificó como gravamen la denominada “tasa por servicios aduaneros” del 1% establecida mediante el Decreto 1525 de 1991, la cual fue posteriormente ampliada al 2% a través del Decreto 2483 de 1998”;

Pa Ya ) ) TRIBUNAL DE JUSTICIA ES 1] mn n [7 po 1 Y 8] 5 D E Ñ ES La comunicación recibida en este Tribunal el día 20 de los corrientes, en la que la Ministro de Comercio Exterior de lá República de Colombia expresa que la “sola disminución de la tasa prevista en el Decreto 859 del 14 de junio de 2000, expedido por el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, no podría constituir una modificación de la situación de incumplimiento decretada en la sentencia del 1? de marzo pasado, pues del texto del mismo del artículo 1”, no se deduce, ni ha sido demostrado, que la tasa del 1% corresponda a los costos que asume la administración venezolana al facilitar las operaciones de importación mediante el concurso de su infraestructura física y administrativa.”; y, El procedimiento previsto en el Reglamento Especial sobre Sumarios por Incumplimiento de Sentencias.

CONSIDERANDO

Que ha transcurrido el plazo de noventa (90) días siguientes a la notificación que se hizo al País Miembro, mediante la lectura, realizada el 23 de marzo del año en curso, en audiencia pública de la sentencia respectiva sin que, por lo que aparece de autos, la República de Bolivariana de Venezuela hubiere adoptado dentro de ese plazo ni hasta la fecha, “las medidas necesarias para su cumplimiento”, lo que la haría pasible de la sanción prevista en el señalado artículo 27 del Tratado del Tribunal, desarrollado por los artícuios 69, 70 y 71 del Estatuto, sin que exista, por otra parte, la posibilidad para el Tribunal, de ampliar el referido plazo; y Que la nueva medida adoptada por la República Bolivariana de Venezuela, de reducir al 1% —del valor de las mercancías en aduanas— la tasa que deben pagar los usuarios del servicio, no revela el cabal cumplimiento de sus obligaciones respecto dela sentencia proferida por el Tribunal.

Lo previsto en el artículo 27 y en la Cuarta Disposición Transitoria del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Decisión 472), 58 del Estatuto del Tribunal (Decisión 184) y 50. del Reglamento Especial sobre Sumarios por Incumplimiento de Sentencias. DECIDE:

PRIMERO. Formular a la República Bolivariana de Venezuela el cargo de incumplimiento de la sentencia del Tribunal proferida el 1? de marzo del año en curso dentro del proceso 25-AJÍ-99, D Ñ li ATC HA ¿09/2000 10:25 503-2-509444 FRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDO. Concederle, de conformidad con lo previsto en los artículos to. del citado Reglamento sobre Sumarios por Incumplimiento de Sentencias y 49 del Reglamento Interno del Tribunal, el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente auto, más diez (10) en razón de la distancia, para que presente ante el Tribunal los descargos y explicaciones que tenga a bien, a los cuales deberá acompañar las pruebas que pretenda hacer valer, y comunicar el contenido del mismo a los otros Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, para que dentro del término fijado, formulen al Tribunal las opiniones que tengan a bien, respecto de la investigación sumaria en curso.

NOTIFÍQUESE Y

COMUNÍQUESE. Luis Henrique Farías Mata 2 o ena 7: PRESIDENTE SECRETARIO A pj