JurídicoESEN
PROCESO 25-AI-99CAN · Non-compliance actions2005-10-19

INICIO DE PROCEDIMIENTO SUMARIO

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Y TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA a, 9. PROCESO 25-AIl-99 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, diez y nueve de julio del año dos mil. VISTOS: La sentencia de incumplimiento leída en audiencia pública el 23 de marzo del 2000, la cual puso fin al presente proceso incoado por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República de Venezuela por haber ésta expedido el Decreto 2483 de 1998, tendiente a cobrar una “Tasa por Servicios Aduaneros” del 2% sobre el valor de las importaciones provenientes de la subregión”;

Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, equivalente al 25 del Tratado originario, vigente para el momento en el cual fue introducida la demanda, articulos conforme a los cuales el País Miembro cuyo incumplimiento haya sido declarado por este Orgamo Judicial queda obligado a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia respectiva, en un plazo no mayor de noventa (90) días siguientes a la notificación de la misma, que, según consta del expediente respectivo fue realizada el día 23 de marzo del 2000; y vista también la previsión contenida en el segundo párrafo del citado artículo 27, de que si el país cuyo incumplimiento haya sido declarado, persistiere en su conducta, deberá el Tribunal, sumariamente y previa opinión de la Secretaria General, determinar los límites dentro de los cuales podrán restringirse o suspenderse, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso;

La comunicación enviada por el señor Ministro de la Producción y el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela, recibida en este Tribunal, vía fax, el 27 de junio y, por correo especial, el 4 de julio del año en curso, mediante la cual informa que “vista la sentencia de incumplimiento dictada en el Proceso 25-Al-99, referente a la aplicación por parte de nuestro país de una tasa del dos por ciento (2%) del valor de las mercancias en aduanas por concepto de servicios aduaneros, que este Tribunal consideró como una violación del ordenamiento jurídico andino, el Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No 859, de fecha 14 de junio de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 16 de junio de 2000, cuya copia certificada anexo marcada “A”, mediante el cual SE DEROGA EL DECRETO No 2483 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 1998, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 36.434 de fecha 16 de abril de 1998, y se fija en uno por ciento (1%) del valor de las mercancías en aduanas, la tasa que deben pagar los usuarios del servicio ”;

El Tribunal, vista la solicitud y previo examen de las actas procesales, con fundamento en los artículos 20. y 30. del Reglamento Especial sobre Sumarios de Incumplimiento, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 455 de fecha 02 de julio de 1999, DECIDE: 1. Iniciar el procedimiento sumario con el objeto de verificar el cumpli- miento de la sentencia. 2.

Designar Magistrado Sustanciador a los fines previstos en el señala- do artículo 30., párrafo segundo, del citado Reglamento. Notificar el contenido del presente auto a la República de Venezuela, y comunicarlo a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina. Líbrense al efecto los respectivos oficios.

Luis Henrique Farías Mata Eduardo Almeida Jaramillo A PRESIDEN - SECRETARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO. Dr. Eduardo Almeida JajamiTlo «SECRETARIO,