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PROCESO 26-AI-2001CAN · Non-compliance actions2005-10-19

SANCIONES

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al UFI A RS Pas PA Lo TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO POR INCUMPLIMENTO DE SENTENCIA 26-Al-2001 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, veintiocho de Mayo de dos mil tres. VISTOS: El expediente que contiene el procedimiento sumario iniciado respecto de la República de Colombia, mediante el cual se tata de establecer el cumplimiento dado a la sentencia proferida el 24 de octubre de 2001 dentro del proceso N* 26- AI-2001.

El artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal y los artículos 118 y 119 de su Estatuto: y -

CONSIDERANDO

Que en el auto de 28 de abril de 2002 el Tribunal dectaró que la República de Colombia ha incurrido en incumplimiento de la sentencia citada y que, en consecuencia, debía requerirse a la Secretaría General para que emitiera el concepto previsto en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal. Que la Secretaría General emitió su opinión respecto del tipo de sanciones que F deberian ser impuestas al referido País Miembro, la cual consta en el oficio visible a folios 57 y siguientes del expediente.

Que con el objeto de precisar los alcances de la opinión de la Secretaría General se convocó a audiencia pública, la cual se llevó a cabo con la concurrencia de representantes de la Secretaría General y de la República de Colombia. DAL Que el desacato a una sentencia del Tribunal agravia de manera superlativa el orden jurídico cornunitario, al desconocer e ignorar la fuerza vinculante de los ue 10:91 593-2- 56494094 TRISuUMAL DE JLOTICIA PAE * 03 pronunciamientos judiciales, colocando al País Miembro que incurre en él al margen de la Comunidad.

DECIDE:

PRIMERO: Suspender parcialmente las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República de Colombia, autorizando a los demás Países Miembros para que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal Y. en concordancia con lo previsto en el articulo 119 del Estatuto, impongan temporalmente un gravamen adicional del cinco por ciento (5%) a las importaciones que realicen a sus territorios de cinco (5) productos, a su elección, procedentes y originarios de dicho Pais Miembro.

SEGUNDO: La determinación de esos productos deberá ser informada por cada uno de los Paises Miembros al Tribunal y comunicada, además, a la Secretaria Genera de la Comunidad Andina.

TERCERO: La sanción tendrá vigencia a partir de la notificación de este auto y mantendrá su aplicación hasta tanto la República de Colombia demuestre fehacientemente ante el Tribunal que ha dado fiel cumplimiento a la sentencia proferida el 24 de octubre de. 2001 dentro del procesa N* 26-Al-2001.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASH. PRESIDENTE Ricardo Vigil Toledo MAGISTRADO ¿0-4 DUST LC DO UA as a, MAGISTRADO ? 7 Eduardo Almeida Jaramillo SECRETARIO Sumaño 26-Al-2001, auto de fecha 28 de mayo del 2003. DIT TAL Moisés Troconis Villareal Y Walter Kaune rieaga MAGISTRADO J uy