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PROCESO 26-AI-2001CAN · Non-compliance actions2005-10-19

DECLARA DESACATO DE LA SENTENCIA

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2002 15:52 593-2-5894894 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE B2 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 26-A!-2001 SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD.- Quito, veinte y ocho de agosto dal dos mil dos. VISTOS: El expediente que contiene el procedimiento sumario iniciado respecto de ta República de Colombia, mediante el cual se trata de establecer el cumplimiento dado a la sentencia dictada el 24 de octubre de 2001, dentro del proceso 26-Al- 2001.

Los articulos 27 del Tratado de Creación del Tribunal y 117 de su Estatuto.

CONSIDERANDO

Que por auto de 10 de julio de 2002, el Tribunal formuló a la República de Colombia pliego de cargos por el posible incumplimiento de la sentencia anteriormente mencionada, por medio de la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, ese País miembro quedó obligado, a “adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dentro de los noventa días siguientes a su notificación” Que dentro del término concedido para presentar los descargos, la República de Colombia puso en conocimiento del Tribunal “las acciones adelantadas por el Gobierno colombiano, para acelerar el proceso de adecuación y puesta en pieno vigor del Arancel Externo Común”, manifestando que “ha participado de manera decisiva en el establecimiento” de su nuevo marco legal; explicaciones que a juicio del Tribunal no justifican ni eliminan el incumplimiento declarado.

Que la conducta remisa del Pais Miembro imputado del desacato, junta con los documentos que obran en el expediente, permiten concluir que la República de Colombia se ha negado a dar cabal cumplimiento a la sentencia proferida por el: Tribunal (Proceso No. 26-Al-01) en los términos y condiciones que en ella se determinaron...3/2002 15:52 DECIDE: Primero: Segundo: Notifíquese el presente Auto a la República de Colombia y comuníquese a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina. 593-2-509494 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE 93 Declarar que la República de Colombia ha incurrido en incumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 24 de octubre de 2001 dictada dentro del proceso No. 26-Al-2001; desacato que la hace merecedora de las sanciones previstas en el Tratado de Creación del Tribunal.

Solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina que, en los términos y condiciones previstos en el articulo 27 dei Tratado de Creación del Tribunal, en armonía con el artículo 117 de su Estatuto, emita opinión dentro del término único de treinta (30) días contado a partir de la notificación del presente auto, acerca del tipo de sanciones que se impondrán a la República de Colombia, por el desacato de que da cuenta el párrafo anterior.

NOTIFIQUESE,

COMUNIQUESE Y CUMPLASE € PRESIDENTE SECRETARIO / AO Ricardo Vigil Toledo Eduardo Almeida Jaramillo Y