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PROCESO 27-AI-2000CAN · Non-compliance actions2005-10-19

PLIEGO DE CARGOS POR POSIBLE DESACATO DE LA SENTENCIA

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a TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO 27-Al-2000 El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, a los veinte y nueve días del mes de agosto del año dos mil uno. VISTOS: El auto de 6 de julio del 2001 por medio del cual se inició el procedimiento sumario para determinar el cumplimiento de la sentencia de 29 de noviembre del 2000;

La comunicación dirigida al Tribunal por la Procuradora Delegada del Procurador General del Estado de la República del Ecuador en la que se afirma: “Mediante Decreto Ejecutivo N* 603 publicado en el Registro Oficial N? 130 de 28 de julio del 2000, se eliminó las restricciones a las importaciones de derivados de combustibles estableciéndose en tarifa cero % en el nivel del arancel de importaciones, como en la tarifa por cláusula de salvaguardia; la Procuraduría General del Estado del Ecuador, cuando tuvo conocimiento del hecho de que se ¡nabía expedido el Decreto antes referido, puso inmediatamente en conocimiento del Tribunal de Justicia, mediante escrito presentado el 24 de enero del 2001, adjuntando un original del Registro Oficial publicado el 28 de julio del 2000 que contiene el Decreto Ejecutivo N* 603, antes de la lectura de la sentencia, hecho que no fue considerado en la sentencia, por lo cual la Procuraduría procedió a demandar ante el propio Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la revisión de sentencia dictada en el proceso 27-Al-2000, por cuanto se declaró un incumplimiento inexistente, causa que no está resuelta todavía y que tiene el número de proceso 18-DR-2001.

“Al resolverse la demanda de Revisión, haría innecesario el inicio del proceso sumario de incumplimiento de sentencia, ya que como se demostró en la Audiencia Pública efectuada en el proceso 18-DR-2001, no existía incumplimiento alguno por parte del Ecuador frente a la Normativa Andina, tanto al momento de expedición de la sentencia, como cuando se procedió a dar su lectura, incluso el Abogado acreditado por parte de la Secretaría General, en ningún momento de la Audiencia impugnó el hecho de que el Ecuador tenía su legislación encuadrada a la Normativa Comunitaria respecto a este proceso. _ “En referencia a la comunicación dirigida por el Gerente y * Representante Legal de HIPEROIL S.A., por medio de la cual solicita se declare a la República del Ecuador en incumplimiento frente a la sentencia del proceso 27-Al-2000, solicito expresamente al Honorable Tribunal rechazar dicha pretensión, por cuanto se ha demostrado que el Estado Ecuatoriano ha encuadrado su normativa interna a la Normativa Comunitaria, en consecuencia no existe incumplimiento de sentencia, pese a que existe la Demanda de Revisión, proceso 18-DR-2001, por la cual se pretende revisar la sentencia, a fin de que no se declare el incumplimiento del Ecuador en el proceso 27-Al-2000 y evitar la continua declaratoria de incumplimientos al País; que como se indicó anteriormente Honorables Magistrados, haría innecesario el inicio del presente proceso sumario.

“HIPEROIL S.A. al solicitar el inicio del proceso por incumplimiento de sentencia, parece que pretende por medio de la declaración de incumplimiento de sentencia en el proceso 27-Al-2000, se deje sin efecto tres Títulos de Créditos expedidos por la importación de derivados de petróleo, efectuada por su representada durante el período comprendido entre el 1 de Agosto y el 30 de noviembre de 1995; al respecto, el Gerente del Il Distrito de Aduanas mediante comunicado remitido a la Dirección de Patrocinio, manifiesta que “En virtud de que este Distrito debía dar cumplimiento a la Sentencia de Casación del 17 de Julio del 2000 de la Sala Especializada de lo Tributario de la Corte Suprema de Justicia, se iniciaron los Proceso Coactivos correspondientes, luego de negar el Reclamo Administrativo interpuesto por HIPEROIL S.A. al distrito, mediante Autos de Pago fechados el 26 de Junio del 2001 y notificados inmediatamente en “forma personal.

Posteriormente dicha compañía presentó un escrito de excepciones a la coactiva el 2 de Julio del 2001; el cual conjuntamente con todo el expediente respectivo ha sido remitido al Tribunal Fiscal N* 1, después de suspender los Procesos de Ejecución, conforme a la Ley.”. Lo que demuestra claramente que se trata de hechos producto de un proceso resuelto mediante sentencia de casación por la Sala Especializada de lo Tributario de la Corte Suprema de Justicia, que al iniciarse el proceso coactivo y por disconformidad de HIPEROIL, han sido sometidos a conocimiento de la jurisdicción interna de la República del Ecuador, la que resolverá apegado a derecho; haciendo innecesario que dicha Empresa haya acudido ante el Honorable Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para buscar su tutela; otro fundamento más para que las pretensiones de HIPEROIL sean rechazadas..

“Como documentos de descargo, me permito adjuntar una copia del * Decreto Ejecutivo N* 603 publicado en el Registro Oficial N* 130 de 28 de julio del 2000, que fue presentado ante el Tribunal el 24 de enero del 2001 en el proceso 27-Al-2000; así como también una copia del Oficio remitido por el Gerente del 11! Distrito de Aduanas. “Por lo manifestado, solicito al Honorable Tribunal, proceda a archivar el presente proceso sumario de incumplimiento de sentencia y solicito comedidamente al Honorable Tribunal proceda a resolver el proceso 18-DR-2001 que tiene relación con el proceso 27-Al-2000.”

CONSIDERANDO

Que, aún siendo cierto que al expedirse y publicarse en el Registro Oficial el Decreto N” 603 del año 2000, por el cual se eliminaron los gravámenes adicionales cuestionados, desde el punto de vista formal se está dando cumplimiento a la sentencia, existen en el expediente formado con ocasión del presente sumario evidencias ciertas de que autoridades administrativas y judiciales, en la práctica, continuarían haciendo efectivos dichos impuestos declarados contrarios al ordenamiento jurídico comunitario.

Que de conformidad con reiterada jurisprudencia del Tribunal el incumplimiento de un País Miembro se configura no sólo por las conductas activas o pasivas de su gobierno, sino también por cualesquiera otras conductas de sus autoridades del ramo que fueren, incluyendo por supuesto, a las judiciales y a las administrativas de cualquier nivel o jerarquía. Que en seguimiento de lo previsto en el artículo 114 del Estatuto del Tribunal deberá procederse a la formulación del pliego de cargos correspondiente indicándole a la República del Ecuador que de comprobarse el desacato a la sentencia referida incuniría en la conducta sancionada en los términos del artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal.

DECIDE:

PRIMERO: Formular a la República del Ecuador el cargo de incumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso 27-Al-2000, el 29 de noviembre del 2000.

SEGUNDO: Otorgar a la República del Ecuador el término de cuarenta días contados a partir de la notificación del presente auto para presentar ante el Tribunal los descargos y explicaciones que tenga a bien y comunicar a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General que dentro del mismo término podrán formular al Tribunal sus opiniones al respecto.

Notifíquese, Comuníquese y Cúmplase. Guillermo Chahín Lizca Ediccdo lo Almeida Jaramillo PRESIDENTE SECRETARIO mA A) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- El auto que antecede es - fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTÍFICO. io Eduardo Almeida JS: SECRETARIO a)