87/19/2802 17:25 593-2- 509404 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE B2 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 32-Al-2001, TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, San Francisco de Quito, alos diecisiete días del mes de julio del dos mil dos. VISTOS: El expediente del proceso 32-Al-2001 dentro del cual no consta e) cumplimiento de la sentencia, en el plazo previsto por en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
El auto de 22 de mayo de 2002, mediante el cual el Tribunal dando inicio al procedimiento sumario por incumplimiento de la sentencia en contra de la República de Colombia, auto que fue debidamente notificado el 27 de mayo del 2002, a dicho Pais Miembro y comunicado a los demás Países, y a la Secretaría General de la Comunidad Andina; y
CONSIDERANDO
Que mediante sentencia dictada el 22 de noviembre de 2001 en el proceso 32-AJ- 2001, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declaró a la República de Colombia en situación de incumplimiento del artículo 155 del Acuerdo de Cartagena y consecuentemente del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribuna! de Justicia de la Comunidad Andina, al no hacer extensivas a los Paises Miembros, de manera especial a la República del Perú, las preferencias arancelarias pactadas con México (G.3) y con la República de Chile, en el marco de los acuerdos de comercio formalizados con esos paises.
Que la República de Colombia no ha notificado o dado noticia al Tribunal de haber cumplido ta sentencia anteriormente referida dentro de los noventa días siguientes a su notificación, Que habiendo transcurrido más de 30 dias desde que se notificó a la República de Colombia, el auto de apertura del procedimiento sumario por desacato a la sentencia antes mencionada, se observa que el citado País Miembro se muestra. 07/19/2882 17:25 593-2-509484 TRIBUNAL DE JUSTICIA PAGE 03 renuente a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la sentencia antes citada, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, y 116 del Estatuto del Tribunal, lo haria sujeto a las sanciones contempladas en el articulo 27 del Tratado de Creación del Tribunal, en concordancia con el articulo 119 del referido Estatuto.
DECIDE: Primero.- Formular a la República de Colombia el cargo de incumplimiento de la E sentencia dictada el 22 de noviembre de 2001 dentro del proceso 32-Al-2001, atendidas las circunstancias de hecho y de derecho mencionadas en tos considerandos de esta providencia. Segundo.- Otorgar a la República de Colombia el término de 40 días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si lo tiene a bien, presente las explicaciones y descargos que considere pertinentes, así como para que aporte las pruebas que los respalden.
Tercero.- Comunicar la presente providencia a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, advirtiéndoles que disponen de un plazo igual al señalado en el punto Segundo para que puedan hacer llegar al Tribunal sus opiniones y comentarios relacionados con la conducta que se investiga. pan
NOTIFIQUESE Y
COMUNIQUESE: /. Y F ] Ricardo Vigil Toledo Patricio Péralvo Mendoza PRESIDENTE SECRETARIO a.i.